¿Es necesaria la convocatoria
de una Asamblea Nacional Constituyente?
Por Miguel Ángel González.[1]*
“Lo que debe saberse es para qué
hombres está hecho el paisaje,
para qué ojos, para que sueños,
para qué empeños”[2]
En la perspectiva de ser
abordado en el marco de los diálogos entre el gobierno y la insurgencia de las
Farc en la Habana, el segundo punto de la Agenda Común referido a los temas
políticos propiamente dichos, se aviva la polémica en torno a sí es necesaria e
indispensable la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, que
refrende y legitime de cara al país, los acuerdos que se logren en la mesa de
negociación. O sí por el contrario, tal convocatoria, resulta anodina e
inconveniente para el éxito final del proceso. En resumen, abundan los
argumentos jurídicos y políticos desde las más disimiles y diferenciadas
perspectivas ideológicas. Resulta por tanto apremiante para los sectores
democráticos y progresistas, comprometidos en la solución política del
conflicto social y armado, contribuir a dilucidar y desentrañar una correcta
solución a un debate por demás ineludible y oportuno.
Marco Constitucional del
debate
En efecto, el título XIII de
la Carta Política de 1991, establece los mecanismos contemplados por el
ordenamiento superior para reformar la Constitución.[3]
En ese sentido y según las voces del artículo 374, la Constitución Política,
solamente podrá ser reformada por el
Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el Pueblo mediante referendo[4]. En el primer caso, están legitimados
para presentar Proyectos de Acto legislativo,
el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales
o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco
por ciento del censo electoral vigente.[5]
En el segundo caso, el
mecanismo que establece la propia Constitución
es mediante una Ley aprobada por mayoría de los miembros de una u otra cámara,
en este caso, el Congreso podrá disponer
que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente
con la competencia, el período, y la composición que la misma Ley determine.[6]
La misma norma señala que se entenderá que el Pueblo convoca la Asamblea,
si así lo aprueba, cundo menos, una tercera parte de los integrantes del censo
electoral. Agregando además que, La
Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos…[7]
En el tercer caso, la Carta
Política establece que se podrá reformar la Constitución por vía de Referendo, en
alguna de las siguientes hipótesis: reformas constitucionales aprobadas por el
Congreso cuando se refieren a Derechos Fundamentales contenidos en el Capítulo
I del Título II., y a sus garantías; a los procedimientos de participación
popular, o al Congreso, si así lo solicita dentro de los seis meses siguientes
a la promulgación del Acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos
que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto
negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere
participado al menos la cuarta parte del censo electoral.[8]
Así mismo, y en relación con
el Referendo, la Carta Política establece en el artículo 378, los mecanismos
para convocarlo. Es así como indica que por iniciativa
del gobierno o de los ciudadanos, en concordancia con el artículo 155 de la misma Constitución, –que prevé la
figura de la Iniciativa Popular–[9],
el Congreso, mediante Ley que requiere la
aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras podrá someter a
referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpore
a la Ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan
escoger libremente en el temario o articulado, qué votan positivamente y qué
votan negativamente.[10]
Finalmente, el Título IV de la
Constitución Política, referido al tema de la Participación Democrática y de
los Partidos Políticos, establece en el artículo 104, la Consulta Popular de
Trascendencia Nacional, indicando que el
presidente de la República, con la firma de todos sus ministros y previo
concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo
decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. [11]
Como se puede observar de los
textos constitucionales trascritos, el mecanismo idóneo para reformar o
modificar la Constitución Política, lo es sin lugar a dudas, la Asamblea
Nacional Constituyente, entre otras razones, porque a quien corresponde
determinar la composición de la misma es al propio constituyente primario, al
pueblo, en ejercicio de su poder soberano, como bien lo indica el preámbulo de
la Constitución Política de 1991.[12]
De igual manera, la misma Norma Superior prevé que la Ley que dispone su
convocatoria, podrá reglamentar la
composición de la Asamblea Constituyente.
Argumentos en contra de la
Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
De entrada se debe recordar
que a mediados de 2012 y luego de la aprobación de la fatídica e inconveniente
reforma a la justicia por parte del Congreso de la República, con la iniciativa
y aval del gobierno Santos, la reacción ciudadana de rechazo e indignación
frente a tal engendro, obligó a las mayorías de la Unidad Nacional a archivar
dicha iniciativa. De manera oportunista, los sectores uribistas con asiento en
el Congreso, quisieron aprovechar entonces, el clima político y la justa
irritación ciudadana, para presentar un proyecto de convocatoria de una
Asamblea Constituyente, con el fin de reformar la Constitución y lograr entre
otros objetivos, la reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez. Esta
circunstancia generó un clima de rechazo al proyecto de constituyente
presentado por el senador uribista Juan Carlos Vélez.
Diversas voces, de reconocidos
juristas, de dirigentes políticos, y del propio presidente Santos, se alzaron
en rebeldía en contra de tal iniciativa, con diversos argumentos jurídicos y
políticos. El ex magistrado Carlos Gaviria Díaz, por ejemplo, señaló que esta vía debería ser excepcional y no apelar
a ella de acuerdo con el vaivén de las coyunturas políticas y mucho menos al
calor de un debate preelectoral. Otro ex magistrado, José Gregorio
Hernández, puntualizó que: hoy una
constituyente ni es conveniente ni es oportuna. En cambio podría ser el
comienzo de una contrarreforma a la Constitución de 1991. Si se examina en
detalle, a la Carta Política actual, en 21 años de vigencia se le han realizado
37 reformas. Sería una locura convocar una Asamblea que hoy perfectamente puede
terminar en la eliminación de los principales avances democráticos alcanzados
en la constituyente del 91.[13]
Debe recordarse así mismo, que
en febrero de 2001, se suscribió entre el gobierno de Andrés Pastrana y las
Farc, en el marco de los diálogos del Caguán, el llamado Acuerdo de Los Posos,
con el cual se aceleró el intercambio humanitario que meses después permitió la
libertad de casi 400 soldados y policías en poder de las Farc, y que creó una
Comisión de Notables para que planteara una alternativa de viabilidad para los
diálogos, en ese momento estancados. En octubre de ese mismo año, la comisión
entregó su informe con una propuesta central: la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente.[14]
En efecto, el documento suscrito por Vladimiro Naranjo,
Carlos Lozano y Alberto Pinzón, dejó señalado que con base en los acuerdos
alcanzados en la mesa, debería definirse el temario de la constituyente, y que
ésta debería estar integrada por representantes de los partidos, los
sindicatos, los gremios económicos, las organizaciones sociales y obviamente
las Farc. Cuatro meses después, como se recuerda, Andrés Pastrana dio por terminado el proceso de paz del Caguán.[15]
Por demás, es conocido
también, que históricamente el tema de la Asamblea Constituyente, concita los
más amplios y apasionados debates. Así ha ocurrido al menos desde la época del
los gobiernos de Laureano Gómez y la dictadura de Rojas Piñilla, pasando desde
luego, por los gobiernos del frente nacional y los más recientes de nuestra
historia política.
Con relación al actual proceso
de paz que se adelanta en la Habana Cuba, el gobierno Santos ha sido enfático
en señalar que el mismo no va a culminar con la convocatoria de una Asamblea
Constituyente. En un acto público realizado en Ocaña Norte de Santander, a
comienzos de este año, señaló que es muy
posible que se pueda encontrar una fórmula para que se pueda refrendar
popularmente cualquier acuerdo, descartando de antemano, la posibilidad de
convocatoria de una constituyente.[16]
Continuismo y poder
Constituyente
Un rasgo determinante a lo
largo de la historia constitucional colombiana, ha sido la presencia y
permanencia de las elites de los partidos tradicionales liberal-conservador,
las cuales mediante el mecanismo de convocatorias de Asambleas Constituyentes, han
resuelto con relativo éxito las crisis sucesivas de gobernabilidad que han
padecido al menos en el último siglo y medio de vida republicana. Como bien lo
indica el profesor Ricardo Sánchez, uno
de los dispositivos de poder que se han diseñado y aplicado ha sido el de la
elección y/o nombramiento de Asambleas Constituyentes para realizar los ajustes
y cambios constitucionales y de poder que las crisis demandan.[17]
El mecanismo idóneo utilizado
por parte del bloque dominante de poder, para resolver a su favor las
recurrentes crisis de legitimidad y representatividad, ha sido el mecanismo de
las Asambleas Constituyentes. En palabras del profesor Sánchez, podríamos
indicar que la estabilidad política y el
continuismo constitucional, con la consiguiente superioridad de las elites
civiles liberal-conservadoras, no se han dado al margen de la crisis del
régimen político-constitucional. Han asumido diferentes formas incluso
dramáticas y su manera de solucionarse han sino distintas al del golpe de
Estado para instaurar regímenes castrenses o dictaduras personales
autoritarias.[18]
En la actual coyuntura
colombiana es evidente que nuevas fracturas y distanciamientos se han producido
al interior del bloque dominante de poder, que la llamada crisis en las alturas reproduce un nuevo ciclo. De una parte, el
denominado sector financiero
trasnacionalizado, representado por sectores del gobierno Santos, el cual
se encuentra en plena disputa y confrontación, con la facción terrateniente–ganadera
y mafiosa, representada políticamente por los sectores ultraderechistas y
fascistoides del Puro Centro Democrático.[19]
La confrontación Santos-Uribe,
lejos de representar tintes y matices personales, que desde luego los tiene,
refleja en gran medida la controversia real entre sectores de las elites
económicas y sectores gobernantes que pujan por hegemonizar e imponer al
conjunto de la sociedad sus aspiraciones, intereses y propósitos. Si bien,
tanto Santos como Uribe le han apostado a fondo a la profundización del modelo
neoliberal y al sometimiento incondicional a la política trazada desde Estados
Unidos para América Latina; no menos cierto resulta, que uno y otro mandato, es
la expresión de intereses diversos de los sectores de clase que cada cual
representa, y que objetivamente en la actualidad, tienden a confrontarse y
rivalizar no solo en la arena económica sino política.
Dicha crisis en las alturas, lamentablemente, al igual que en otras
coyunturas históricas, encuentra un movimiento popular disperso y fragmentado
en sus luchas y objetivos. Los diversos sectores de izquierda no logran aún
confluir en un proyecto común que los identifique y catapulte hacia una
verdadera opción alternativa y democrática. Esta realidad, sin embargo, es
susceptible de ser trasformada positivamente. El conjunto de los procesos
democráticos adelantados en América latina y en particular en Sur América,
indican que es posible que un haz de fuerzas de tendencia progresista y
avanzada, con un peso decisivo y mayoritario de los sectores populares, se
convierta en una nítida alternativa al modelo neoliberal en crisis y a la
ingobernabilidad que expresan las elites que se identifican con ese modelo. La
presencia de Marcha Patriótica y otras expresiones unitarias formulan un
sendero esperanzador que se debe profundizar en su clamor amplio y unitario, y
en el logro de tales objetivos.
Dudas y temores en torno a la
Asamblea Constituyente
Diferentes sectores del campo
popular y democrático de manera sincera y honesta, han expresado sus dudas y
temores en relación con la conveniencia o no, de la convocatoria de una
Asamblea Nacional Constituyente, que llame al pueblo a refrendar los posibles
acuerdos que se logren en el proceso de diálogo entre el gobierno y las Farc.
Los argumentos básicamente están referidos a la posibilidad de que un proceso
eleccionario constituyente, entregue la mayoría de sus delegatarios a los
sectores ultraderechistas del Uribismo, caso en el cual, se produciría una
contrarreforma constitucional que echaría por la borda las conquistas
democráticas alcanzadas con la Constitución Política de 1991, principalmente en
materia de Derechos Fundamentales, circunstancia que retrotraería al país a
escenarios impensables.
Tales reflexiones resultan
parcialmente verdaderas y como tal hay que ubicarlas en el contexto de la
confrontación y la correlación de fuerzas que actualmente se escenifica en el
país. De un lado, resulta ingenuo admitir y remarcar solamente las bondades de
la Carta Política de 1991, desconociendo el hecho irrefutable, que los
sucesivos Actos Legislativos promulgados por el Congreso, casi desde la entrada
en vigencia de la Carta, no han reafirmado y profundizado el carácter
progresista de la misma, sino que por el contrario, cada vez más, han cercenado
y limitado sus alcances y logros. Las 37 reformas surtidas, prácticamente han
desencuadernado el texto constitucional, convirtiéndolo en una colcha de
retazos en la cual quizá lo único que permanece incólume, es precisamente, su
aspecto más retardatario, es decir, su clara orientación neoliberal. Debemos
recordar como en los ocho años de gobierno uribista el Congreso de clara
influencia paramilitar, propinó verdaderos golpes de gracia a la Constitución
vigente, produciéndose ya en la práctica un auténtico y funesto retroceso
constitucional.
De otra parte, no podemos
perder de vista, que la era uribista tuvo como un objetivo fundamental cooptar
para sí a la Corte Constitucional, organismo precisamente encargado de velar
por la primacía y vigencia del orden constitucional y la materialización de los
principios que rigen el Estado Social y Democrático de Derecho que la Norma
Superior establece. La composición actual de la Corte Constitucional, está
lejos de representar las orientaciones garantistas y democráticas de un
importante grupo de magistrados que en el pasado dignificaron y enaltecieron su
papel.
Se hace imperativo además,
promover el debate en torno al verdadero alcance del evidente proceso de
derechización que la sociedad colombiana y particularmente las capas medias
urbanas han experimentado en la última década. Innegablemente tal fenómeno se
expresa de manera negativa en nuestra realidad política, y gravita
desfavorablemente en la conformación de un amplio espectro de fuerzas
democráticas proclives a imponer con la fuerza de sus argumentos y su acción,
una real apertura democrática en el país. Justamente una de las asignaturas
pendientes de los sectores revolucionarios y progresistas es la de enfrentar
acertadamente la maquinaria propagandística y la avalancha reaccionaria, que
desde los grandes medios de comunicación, facilitan la domesticación y el
embrutecimiento cotidiano de millones de compatriotas.
Sin embargo, surge en este
punto, una pregunta obligada: es dable a los sectores que nos reclamamos del
campo democrático, magnificar sin más, el resultado de turbias y amañadas
encuestas, que desde hace años por demás, dan como ganador de todos los torneos
electorales posibles, al dueño del Ubérrimo. Es políticamente correcto, sin
haber sido siquiera visibilizada la posibilidad real de una alternativa
Asamblearia, dar como seguro vencedor, precisamente al sector más reaccionario
de la sociedad, el que justamente se opone con más ahínco y fiereza al anhelo
de las mayorías nacionales que propugnan por una salida política del conflicto y
el advenimiento de una paz con justicia social. Cuál sería la razón valedera,
para minimizar sin formula de juicio, las potencialidades y posibilidades de
los sectores populares y progresistas en tal eventualidad.
Debemos tener presente además,
que existen en el país precedentes de iniciativas y propuestas, desde los
sectores democráticos, para alcanzar una composición plural, diversa y
representativa de una Asamblea Constituyente, incluyente de los más amplios
sectores; –bástenos recordar, el documento elaborado por la llamada Comisión de
Notables durante los diálogos del Caguán–, en el cual se consignó no solamente
un proyecto de temario, sino de mecanismos de integración de la misma, al proponer
la inclusión de representantes de los partidos políticos, del movimiento
sindical, de los gremios económicos, de las organizaciones sociales y las
propias Farc. A dicha composición se le debería agregar la representación de
los indígenas, de los afro–descendientes, de las iglesias, de las
organizaciones de mujeres, de los estudiantes, de los LGBTI. etc.
A qué le temen realmente las elites
gobernantes
Las clases dominantes colombianas, por
excelencia cicateras y calculadoras, a lo que realmente le temen, es a una
confrontación con el campo popular, con el sujeto histórico de los cambios
políticos avanzados. Si de verdad, fuera tan clara y nítida su hegemonía, su
capacidad de maniobra en el momento presente, por qué no ofrecer batalla en el
campo favorable a sus intereses. A lo que realmente le teme la elite gobernante
es precisamente a su debilidad, a sus contradicciones ciertas y reales, a la
posibilidad hipotética de que sectores disimiles, incluso sectores de la
burguesía, converjan unitariamente en un poderoso movimiento plural que
enarbole las banderas de cambio democrático y alternativas progresistas. El
ejemplo, no está lejano, crece y se fortalece en el vecindario más próximo y
cercano.
Sí, la Constitución Política,
efectivamente conserva espacios democráticos, por qué, entonces, no utilizar
los mismos para avanzar por una senda que efectivamente reivindique y
materialice los Fines Esenciales del
Estado, como son entre otros, el de facilitar
la participación de los coasociados en
las decisiones que los afecten; en defender
la independencia nacional; y asegurar
la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.[20]
La Soberanía Popular[21]
la Supremacía Normativa de la
Constitución.[22]
El Derecho a la Paz como un deber de
obligatorio cumplimiento.[23]
Si se logra un Acuerdo de Paz,
mediante qué mecanismo se debe Refrendar
No obstante, los escollos
presentados hasta el presente en el proceso de la Habana y la actitud mezquina
del gobierno Santos frente a las propuestas de su contraparte, –resumidas en la
negativa a un cese bilateral de fuego; a la estigmatización y macartisación en
torno a las propuestas de reglamentación de las Zonas de Reserva Campesina, por
parte de los ministros del Interior y Agricultura, entre otras–. Un escenario
optimista y realista, podría ser el del arribo final a un Acuerdo General de
Paz entre el gobierno y la guerrilla de las Farc. Qué mecanismo utilizar
entonces, para refrendar, para viabilizar dichos Acuerdos.
Como hemos visto, en la parte
inicial de éste escrito, resultarían variadas las soluciones jurídicas
contenidas en la Constitución Política de 1991. Todas ellas, desde luego,
presentan sus pros y sus contras. Veamos a guisa de ejemplo, que podría ocurrir
en cada caso. El artículo 374 constitucional, como ha quedado reseñado, ofrece
tres posibilidades, siendo la primera de ellas, el Acto Legislativo reformatorio
de la Constitución, vía Congreso; o por iniciativa ciudadana – solicitud
soportada al menos por el cinco por ciento del censo electoral vigente–.
La reforma por la vía del
Congreso ofrece un obstáculo inicial casi que insalvable, y es la poca o nula
legitimidad, que a la luz de la opinión pública, en la actualidad rodea al
actual órgano legislativo. No solamente porque un buen número de
parlamentarios, o han sido, o están siendo juzgados por paramilitarismo. A ello
se suma, el escándalo surgido con la aprobación de la fallida reforma a la
justicia, que terminó, como ya sabemos, minando el ya menguado prestigio y la
autoridad del actual Congreso. De otra parte, la iniciativa ciudadana, que es
el otro mecanismo que prevé la Constitución en este punto, hasta el presente no
tiene ningún antecedente, circunstancia que hace aún más incierto su trámite y
posibilidad de éxito, amén de ser un mecanismo engorroso y susceptible de la
manipulación politiquera tan propia del Parlamento.
El mecanismo de la Asamblea Nacional
Constituyente, no obstante las resistencias y temores que origina, se
constituye en el mecanismo idóneo, y sí se quiere, más democrático, en el marco
de la actual Constitución, para alcanzar la refrendación y legitimidad jurídica
de los Acuerdos a que arriben las partes. El escollo inicial, es que la ANC,
debe ser convocada mediante una Ley expedida por el Congreso actual, o el
próximo que debe ser elegido el año entrante; Ley que también deberá determinar
su competencia, el período y su composición. Aunque bien podría ocurrir la
circunstancia, que al ser conformada la ANC, ésta en su soberanía y autonomía,
decida otra cosa distinta a la determinada por la Ley que la convocó.
Es igualmente un mecanismo
inédito, pues como se sabe, la Asamblea Nacional Constituyente, que aprobó la
constitución de 1991, se hizo mediante el mecanismo de la llamada séptima
papeleta. En una u otra circunstancia, resulta evidente que contra la
convocatoria de la ANC, conspira el propio Congreso, ya que al entrar a
deliberar la Asamblea Constituyente, el Congreso cesa en sus funciones. Como ya
se indicó anteriormente, la misma Constitución señala que se entenderá que el
Pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cundo menos, una tercera parte
de los integrantes del censo electoral. Agregando además que, la Asamblea
deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos.
La tercera hipótesis que
plantea el ya mencionado artículo 374 constitucional, es el de la Reforma del
texto superior, vía Referendo, el cual salvo opinión en contrario, considero
inviable por no darse ninguno de los presupuestos que la propia Carta Política
en su artículo 377, señala; esto es, que se trate de reformar la Constitución
en aspectos referidos a reformas constitucionales ya aprobadas por el Congreso
y que se refieran a Derechos Fundamentales y/o a sus garantías; o a reformas a
los procedimientos de participación popular, o al Congreso. Resulta claro, que
las materias propias del Acuerdo que se logre en el proceso, no necesariamente
se referirá a las temáticas del artículo 377 constitucional y mucho menos que
el Acuerdo inicialmente pactado, será refrendado por el Congreso con la
expedición de una Ley para cumplir tal propósito.
De igual manera, y en relación
con el Referendo, la Carta Política establece en el artículo 378, los
mecanismos para convocarlo. Es así como indica que por iniciativa del gobierno
o de los ciudadanos, en concordancia con el artículo 155 de la misma
Constitución, –que prevé la figura de la Iniciativa
Popular[24]–,
el Congreso, mediante Ley que requiere la aprobación de la mayoría de los
miembros de ambas cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma
constitucional que el mismo congreso incorpore a la Ley. El referendo será
presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario
o articulado, qué votan positivamente y qué votan negativamente. En este caso,
el mecanismo resultaría inviable por las mismas razones aducidas en
precedencia.
Y finalmente, quedaría por
establecer las bondades, si las tiene, del mecanismo por el cual, según lo ha
hecho saber, se inclinaría el gobierno Santos, esto es, el que establece en el
artículo 104, de la Constitución Política, denominado de la Consulta Popular de Trascendencia Nacional,
el cual establece que el Presidente de la República, con la firma de todos sus
ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá
consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La determinación del
pueblo, en este caso, será obligatoria. Como se observa de entrada, este
mecanismo, ofrece la dificultad del concepto previo que debe emitir el Senado
de la República. Pero quizá su limitación fundamental, está determinada por el
hecho evidente, que efectivamente se estaría limitando y cercenando, la participación
ciudadana, la soberanía popular del constituyente primario, quien en este caso,
tiene mucho que decir y sobre todo tiene mucho por hacer, en materia tan
crucial como lo es la paz con justicia social, por la cual nuestro pueblo, ha
luchado en el trascurso de todas estas décadas aciagas.
*Abogado litigante.
Especialización en Derecho Penal y Criminología. Magister en Derecho Penal,
defensor de presos políticos y de Derechos Humanos.
[1] Abogado
litigante. Especialización en Derecho Penal y Criminología. Magister en Derecho
Penal, defensor de presos políticos y de Derechos Humanos.
[3] Constitución Política de Colombia. Editorial Leyer. vigésima quinta
edición, Bogotá febrero de 2012. Pág. 251-254.
[9] Ibídem. Artículo 155 C.P. Pág. 115. Allí se indica que podrán presentar
proyectos de Ley o Reforma Constitucional, un número de ciudadanos igual o
superior al cinco por ciento del censo electoral existente.
[13] EL ESPECTADOR. COM El eterno dilema constituyente. Julio 28 de
2012.
[16] Ver al respecto artículo en Confidencial Colombia.com
Referendo por la paz, no constituyente. Noticia de enero 16 de 2013.
[17] SANCHEZ Ricardo. El Poder y las Constituyentes en la Historia de Colombia.
Documento bajado de Internet, Pág. 1 de 18
[19] Ver a propósito el artículo de Jairo Estrada Álvarez, Avances y límites de
la política neoliberal. Revista
Izquierda, No. 31, Marzo de 2013. Pág. 8
[23] Ibídem. Art. 22. Pág. 15
[24] Ibídem. Artículo 155 C.P. Pág. 115. Allí se indica que podrán presentar
proyectos de Ley o Reforma Constitucional, un número de ciudadanos igual o
superior al cinco por ciento del censo electoral existente.