miércoles, 5 de junio de 2013

¿Es necesaria la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente? Por Miguel Ángel González





¿Es necesaria la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente?

Por Miguel Ángel González.[1]*

 “Lo que debe saberse es para qué
hombres está hecho el paisaje,
 para qué ojos, para que sueños,
 para qué empeños”[2]

En la perspectiva de ser abordado en el marco de los diálogos entre el gobierno y la insurgencia de las Farc en la Habana, el segundo punto de la Agenda Común referido a los temas políticos propiamente dichos, se aviva la polémica en torno a sí es necesaria e indispensable la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, que refrende y legitime de cara al país, los acuerdos que se logren en la mesa de negociación. O sí por el contrario, tal convocatoria, resulta anodina e inconveniente para el éxito final del proceso. En resumen, abundan los argumentos jurídicos y políticos desde las más disimiles y diferenciadas perspectivas ideológicas. Resulta por tanto apremiante para los sectores democráticos y progresistas, comprometidos en la solución política del conflicto social y armado, contribuir a dilucidar y desentrañar una correcta solución a un debate por demás ineludible y oportuno.

Marco Constitucional del debate

En efecto, el título XIII de la Carta Política de 1991, establece los mecanismos contemplados por el ordenamiento superior para reformar la Constitución.[3] En ese sentido y según las voces del artículo 374, la Constitución Política, solamente podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el Pueblo mediante referendo[4]. En el primer caso, están legitimados para presentar Proyectos de Acto legislativo, el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.[5]

En el segundo caso, el mecanismo que establece la propia Constitución es mediante una Ley aprobada por mayoría de los miembros de una u otra cámara, en este caso, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período, y la composición que la misma Ley determine.[6] La misma norma señala que se entenderá que el Pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cundo menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. Agregando además que, La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos…[7]

En el tercer caso, la Carta Política establece que se podrá reformar la Constitución por vía de Referendo, en alguna de las siguientes hipótesis: reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refieren a Derechos Fundamentales contenidos en el Capítulo I del Título II., y a sus garantías; a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.[8]

Así mismo, y en relación con el Referendo, la Carta Política establece en el artículo 378, los mecanismos para convocarlo. Es así como indica que por iniciativa del gobierno o de los ciudadanos, en concordancia con el artículo 155 de la misma Constitución, –que prevé la figura de la Iniciativa Popular–[9], el Congreso, mediante Ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpore a la Ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado, qué votan positivamente y qué votan negativamente.[10]

Finalmente, el Título IV de la Constitución Política, referido al tema de la Participación Democrática y de los Partidos Políticos, establece en el artículo 104, la Consulta Popular de Trascendencia Nacional, indicando que el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. [11]

Como se puede observar de los textos constitucionales trascritos, el mecanismo idóneo para reformar o modificar la Constitución Política, lo es sin lugar a dudas, la Asamblea Nacional Constituyente, entre otras razones, porque a quien corresponde determinar la composición de la misma es al propio constituyente primario, al pueblo, en ejercicio de su poder soberano, como bien lo indica el preámbulo de la Constitución Política de 1991.[12] De igual manera, la misma Norma Superior prevé que la Ley que dispone su convocatoria, podrá reglamentar la composición de la Asamblea Constituyente.

Argumentos en contra de la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

De entrada se debe recordar que a mediados de 2012 y luego de la aprobación de la fatídica e inconveniente reforma a la justicia por parte del Congreso de la República, con la iniciativa y aval del gobierno Santos, la reacción ciudadana de rechazo e indignación frente a tal engendro, obligó a las mayorías de la Unidad Nacional a archivar dicha iniciativa. De manera oportunista, los sectores uribistas con asiento en el Congreso, quisieron aprovechar entonces, el clima político y la justa irritación ciudadana, para presentar un proyecto de convocatoria de una Asamblea Constituyente, con el fin de reformar la Constitución y lograr entre otros objetivos, la reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez. Esta circunstancia generó un clima de rechazo al proyecto de constituyente presentado por el senador uribista Juan Carlos Vélez.

Diversas voces, de reconocidos juristas, de dirigentes políticos, y del propio presidente Santos, se alzaron en rebeldía en contra de tal iniciativa, con diversos argumentos jurídicos y políticos. El ex magistrado Carlos Gaviria Díaz, por ejemplo, señaló que esta vía debería ser excepcional y no apelar a ella de acuerdo con el vaivén de las coyunturas políticas y mucho menos al calor de un debate preelectoral. Otro ex magistrado, José Gregorio Hernández, puntualizó que: hoy una constituyente ni es conveniente ni es oportuna. En cambio podría ser el comienzo de una contrarreforma a la Constitución de 1991. Si se examina en detalle, a la Carta Política actual, en 21 años de vigencia se le han realizado 37 reformas. Sería una locura convocar una Asamblea que hoy perfectamente puede terminar en la eliminación de los principales avances democráticos alcanzados en la constituyente del 91.[13]

Debe recordarse así mismo, que en febrero de 2001, se suscribió entre el gobierno de Andrés Pastrana y las Farc, en el marco de los diálogos del Caguán, el llamado Acuerdo de Los Posos, con el cual se aceleró el intercambio humanitario que meses después permitió la libertad de casi 400 soldados y policías en poder de las Farc, y que creó una Comisión de Notables para que planteara una alternativa de viabilidad para los diálogos, en ese momento estancados. En octubre de ese mismo año, la comisión entregó su informe con una propuesta central: la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.[14]  

En efecto, el documento suscrito por Vladimiro Naranjo, Carlos Lozano y Alberto Pinzón, dejó señalado que con base en los acuerdos alcanzados en la mesa, debería definirse el temario de la constituyente, y que ésta debería estar integrada por representantes de los partidos, los sindicatos, los gremios económicos, las organizaciones sociales y obviamente las Farc. Cuatro meses después, como se recuerda, Andrés Pastrana dio por terminado el proceso de paz del Caguán.[15]

Por demás, es conocido también, que históricamente el tema de la Asamblea Constituyente, concita los más amplios y apasionados debates. Así ha ocurrido al menos desde la época del los gobiernos de Laureano Gómez y la dictadura de Rojas Piñilla, pasando desde luego, por los gobiernos del frente nacional y los más recientes de nuestra historia política.

Con relación al actual proceso de paz que se adelanta en la Habana Cuba, el gobierno Santos ha sido enfático en señalar que el mismo no va a culminar con la convocatoria de una Asamblea Constituyente. En un acto público realizado en Ocaña Norte de Santander, a comienzos de este año, señaló que es muy posible que se pueda encontrar una fórmula para que se pueda refrendar popularmente cualquier acuerdo, descartando de antemano, la posibilidad de convocatoria de una constituyente.[16]           

Continuismo y poder Constituyente   

Un rasgo determinante a lo largo de la historia constitucional colombiana, ha sido la presencia y permanencia de las elites de los partidos tradicionales liberal-conservador, las cuales mediante el mecanismo de convocatorias de Asambleas Constituyentes, han resuelto con relativo éxito las crisis sucesivas de gobernabilidad que han padecido al menos en el último siglo y medio de vida republicana. Como bien lo indica el profesor Ricardo Sánchez, uno de los dispositivos de poder que se han diseñado y aplicado ha sido el de la elección y/o nombramiento de Asambleas Constituyentes para realizar los ajustes y cambios constitucionales y de poder que las crisis demandan.[17]

El mecanismo idóneo utilizado por parte del bloque dominante de poder, para resolver a su favor las recurrentes crisis de legitimidad y representatividad, ha sido el mecanismo de las Asambleas Constituyentes. En palabras del profesor Sánchez, podríamos indicar que la estabilidad política y el continuismo constitucional, con la consiguiente superioridad de las elites civiles liberal-conservadoras, no se han dado al margen de la crisis del régimen político-constitucional. Han asumido diferentes formas incluso dramáticas y su manera de solucionarse han sino distintas al del golpe de Estado para instaurar regímenes castrenses o dictaduras personales autoritarias.[18]

En la actual coyuntura colombiana es evidente que nuevas fracturas y distanciamientos se han producido al interior del bloque dominante de poder, que la llamada crisis en las alturas reproduce un nuevo ciclo. De una parte, el denominado sector financiero trasnacionalizado, representado por sectores del gobierno Santos, el cual se encuentra en plena disputa y confrontación, con la facción terratenienteganadera y mafiosa, representada políticamente por los sectores ultraderechistas y fascistoides del Puro Centro Democrático.[19]

La confrontación Santos-Uribe, lejos de representar tintes y matices personales, que desde luego los tiene, refleja en gran medida la controversia real entre sectores de las elites económicas y sectores gobernantes que pujan por hegemonizar e imponer al conjunto de la sociedad sus aspiraciones, intereses y propósitos. Si bien, tanto Santos como Uribe le han apostado a fondo a la profundización del modelo neoliberal y al sometimiento incondicional a la política trazada desde Estados Unidos para América Latina; no menos cierto resulta, que uno y otro mandato, es la expresión de intereses diversos de los sectores de clase que cada cual representa, y que objetivamente en la actualidad, tienden a confrontarse y rivalizar no solo en la arena económica sino política.

Dicha crisis en las alturas, lamentablemente, al igual que en otras coyunturas históricas, encuentra un movimiento popular disperso y fragmentado en sus luchas y objetivos. Los diversos sectores de izquierda no logran aún confluir en un proyecto común que los identifique y catapulte hacia una verdadera opción alternativa y democrática. Esta realidad, sin embargo, es susceptible de ser trasformada positivamente. El conjunto de los procesos democráticos adelantados en América latina y en particular en Sur América, indican que es posible que un haz de fuerzas de tendencia progresista y avanzada, con un peso decisivo y mayoritario de los sectores populares, se convierta en una nítida alternativa al modelo neoliberal en crisis y a la ingobernabilidad que expresan las elites que se identifican con ese modelo. La presencia de Marcha Patriótica y otras expresiones unitarias formulan un sendero esperanzador que se debe profundizar en su clamor amplio y unitario, y en el logro de tales objetivos.

Dudas y temores en torno a la Asamblea Constituyente

Diferentes sectores del campo popular y democrático de manera sincera y honesta, han expresado sus dudas y temores en relación con la conveniencia o no, de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, que llame al pueblo a refrendar los posibles acuerdos que se logren en el proceso de diálogo entre el gobierno y las Farc. Los argumentos básicamente están referidos a la posibilidad de que un proceso eleccionario constituyente, entregue la mayoría de sus delegatarios a los sectores ultraderechistas del Uribismo, caso en el cual, se produciría una contrarreforma constitucional que echaría por la borda las conquistas democráticas alcanzadas con la Constitución Política de 1991, principalmente en materia de Derechos Fundamentales, circunstancia que retrotraería al país a escenarios impensables.

Tales reflexiones resultan parcialmente verdaderas y como tal hay que ubicarlas en el contexto de la confrontación y la correlación de fuerzas que actualmente se escenifica en el país. De un lado, resulta ingenuo admitir y remarcar solamente las bondades de la Carta Política de 1991, desconociendo el hecho irrefutable, que los sucesivos Actos Legislativos promulgados por el Congreso, casi desde la entrada en vigencia de la Carta, no han reafirmado y profundizado el carácter progresista de la misma, sino que por el contrario, cada vez más, han cercenado y limitado sus alcances y logros. Las 37 reformas surtidas, prácticamente han desencuadernado el texto constitucional, convirtiéndolo en una colcha de retazos en la cual quizá lo único que permanece incólume, es precisamente, su aspecto más retardatario, es decir, su clara orientación neoliberal. Debemos recordar como en los ocho años de gobierno uribista el Congreso de clara influencia paramilitar, propinó verdaderos golpes de gracia a la Constitución vigente, produciéndose ya en la práctica un auténtico y funesto retroceso constitucional.

De otra parte, no podemos perder de vista, que la era uribista tuvo como un objetivo fundamental cooptar para sí a la Corte Constitucional, organismo precisamente encargado de velar por la primacía y vigencia del orden constitucional y la materialización de los principios que rigen el Estado Social y Democrático de Derecho que la Norma Superior establece. La composición actual de la Corte Constitucional, está lejos de representar las orientaciones garantistas y democráticas de un importante grupo de magistrados que en el pasado dignificaron y enaltecieron su papel.

Se hace imperativo además, promover el debate en torno al verdadero alcance del evidente proceso de derechización que la sociedad colombiana y particularmente las capas medias urbanas han experimentado en la última década. Innegablemente tal fenómeno se expresa de manera negativa en nuestra realidad política, y gravita desfavorablemente en la conformación de un amplio espectro de fuerzas democráticas proclives a imponer con la fuerza de sus argumentos y su acción, una real apertura democrática en el país. Justamente una de las asignaturas pendientes de los sectores revolucionarios y progresistas es la de enfrentar acertadamente la maquinaria propagandística y la avalancha reaccionaria, que desde los grandes medios de comunicación, facilitan la domesticación y el embrutecimiento cotidiano de millones de compatriotas.

Sin embargo, surge en este punto, una pregunta obligada: es dable a los sectores que nos reclamamos del campo democrático, magnificar sin más, el resultado de turbias y amañadas encuestas, que desde hace años por demás, dan como ganador de todos los torneos electorales posibles, al dueño del Ubérrimo. Es políticamente correcto, sin haber sido siquiera visibilizada la posibilidad real de una alternativa Asamblearia, dar como seguro vencedor, precisamente al sector más reaccionario de la sociedad, el que justamente se opone con más ahínco y fiereza al anhelo de las mayorías nacionales que propugnan por una salida política del conflicto y el advenimiento de una paz con justicia social. Cuál sería la razón valedera, para minimizar sin formula de juicio, las potencialidades y posibilidades de los sectores populares y progresistas en tal eventualidad.

Debemos tener presente además, que existen en el país precedentes de iniciativas y propuestas, desde los sectores democráticos, para alcanzar una composición plural, diversa y representativa de una Asamblea Constituyente, incluyente de los más amplios sectores; –bástenos recordar, el documento elaborado por la llamada Comisión de Notables durante los diálogos del Caguán–, en el cual se consignó no solamente un proyecto de temario, sino de mecanismos de integración de la misma, al proponer la inclusión de representantes de los partidos políticos, del movimiento sindical, de los gremios económicos, de las organizaciones sociales y las propias Farc. A dicha composición se le debería agregar la representación de los indígenas, de los afro–descendientes, de las iglesias, de las organizaciones de mujeres, de los estudiantes, de los LGBTI. etc.  

A qué le temen realmente las elites gobernantes

 Las clases dominantes colombianas, por excelencia cicateras y calculadoras, a lo que realmente le temen, es a una confrontación con el campo popular, con el sujeto histórico de los cambios políticos avanzados. Si de verdad, fuera tan clara y nítida su hegemonía, su capacidad de maniobra en el momento presente, por qué no ofrecer batalla en el campo favorable a sus intereses. A lo que realmente le teme la elite gobernante es precisamente a su debilidad, a sus contradicciones ciertas y reales, a la posibilidad hipotética de que sectores disimiles, incluso sectores de la burguesía, converjan unitariamente en un poderoso movimiento plural que enarbole las banderas de cambio democrático y alternativas progresistas. El ejemplo, no está lejano, crece y se fortalece en el vecindario más próximo y cercano.

Sí, la Constitución Política, efectivamente conserva espacios democráticos, por qué, entonces, no utilizar los mismos para avanzar por una senda que efectivamente reivindique y materialice los Fines Esenciales del Estado, como son entre otros, el de facilitar la participación de los coasociados en las decisiones que los afecten; en defender la independencia nacional; y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.[20] La Soberanía Popular[21] la Supremacía Normativa de la Constitución.[22] El Derecho a la Paz como un deber de obligatorio cumplimiento.[23]  

Si se logra un Acuerdo de Paz, mediante qué mecanismo se debe Refrendar

No obstante, los escollos presentados hasta el presente en el proceso de la Habana y la actitud mezquina del gobierno Santos frente a las propuestas de su contraparte, –resumidas en la negativa a un cese bilateral de fuego; a la estigmatización y macartisación en torno a las propuestas de reglamentación de las Zonas de Reserva Campesina, por parte de los ministros del Interior y Agricultura, entre otras–. Un escenario optimista y realista, podría ser el del arribo final a un Acuerdo General de Paz entre el gobierno y la guerrilla de las Farc. Qué mecanismo utilizar entonces, para refrendar, para viabilizar dichos Acuerdos.

Como hemos visto, en la parte inicial de éste escrito, resultarían variadas las soluciones jurídicas contenidas en la Constitución Política de 1991. Todas ellas, desde luego, presentan sus pros y sus contras. Veamos a guisa de ejemplo, que podría ocurrir en cada caso. El artículo 374 constitucional, como ha quedado reseñado, ofrece tres posibilidades, siendo la primera de ellas, el Acto Legislativo reformatorio de la Constitución, vía Congreso; o por iniciativa ciudadana – solicitud soportada al menos por el cinco por ciento del censo electoral vigente–.

La reforma por la vía del Congreso ofrece un obstáculo inicial casi que insalvable, y es la poca o nula legitimidad, que a la luz de la opinión pública, en la actualidad rodea al actual órgano legislativo. No solamente porque un buen número de parlamentarios, o han sido, o están siendo juzgados por paramilitarismo. A ello se suma, el escándalo surgido con la aprobación de la fallida reforma a la justicia, que terminó, como ya sabemos, minando el ya menguado prestigio y la autoridad del actual Congreso. De otra parte, la iniciativa ciudadana, que es el otro mecanismo que prevé la Constitución en este punto, hasta el presente no tiene ningún antecedente, circunstancia que hace aún más incierto su trámite y posibilidad de éxito, amén de ser un mecanismo engorroso y susceptible de la manipulación politiquera tan propia del Parlamento.   

El mecanismo de la Asamblea Nacional Constituyente, no obstante las resistencias y temores que origina, se constituye en el mecanismo idóneo, y sí se quiere, más democrático, en el marco de la actual Constitución, para alcanzar la refrendación y legitimidad jurídica de los Acuerdos a que arriben las partes. El escollo inicial, es que la ANC, debe ser convocada mediante una Ley expedida por el Congreso actual, o el próximo que debe ser elegido el año entrante; Ley que también deberá determinar su competencia, el período y su composición. Aunque bien podría ocurrir la circunstancia, que al ser conformada la ANC, ésta en su soberanía y autonomía, decida otra cosa distinta a la determinada por la Ley que la convocó.

Es igualmente un mecanismo inédito, pues como se sabe, la Asamblea Nacional Constituyente, que aprobó la constitución de 1991, se hizo mediante el mecanismo de la llamada séptima papeleta. En una u otra circunstancia, resulta evidente que contra la convocatoria de la ANC, conspira el propio Congreso, ya que al entrar a deliberar la Asamblea Constituyente, el Congreso cesa en sus funciones. Como ya se indicó anteriormente, la misma Constitución señala que se entenderá que el Pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cundo menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. Agregando además que, la Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos.

La tercera hipótesis que plantea el ya mencionado artículo 374 constitucional, es el de la Reforma del texto superior, vía Referendo, el cual salvo opinión en contrario, considero inviable por no darse ninguno de los presupuestos que la propia Carta Política en su artículo 377, señala; esto es, que se trate de reformar la Constitución en aspectos referidos a reformas constitucionales ya aprobadas por el Congreso y que se refieran a Derechos Fundamentales y/o a sus garantías; o a reformas a los procedimientos de participación popular, o al Congreso. Resulta claro, que las materias propias del Acuerdo que se logre en el proceso, no necesariamente se referirá a las temáticas del artículo 377 constitucional y mucho menos que el Acuerdo inicialmente pactado, será refrendado por el Congreso con la expedición de una Ley para cumplir tal propósito.  

De igual manera, y en relación con el Referendo, la Carta Política establece en el artículo 378, los mecanismos para convocarlo. Es así como indica que por iniciativa del gobierno o de los ciudadanos, en concordancia con el artículo 155 de la misma Constitución, –que prevé la figura de la Iniciativa Popular[24]–, el Congreso, mediante Ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpore a la Ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado, qué votan positivamente y qué votan negativamente. En este caso, el mecanismo resultaría inviable por las mismas razones aducidas en precedencia.

Y finalmente, quedaría por establecer las bondades, si las tiene, del mecanismo por el cual, según lo ha hecho saber, se inclinaría el gobierno Santos, esto es, el que establece en el artículo 104, de la Constitución Política, denominado de la Consulta Popular de Trascendencia Nacional, el cual establece que el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La determinación del pueblo, en este caso, será obligatoria. Como se observa de entrada, este mecanismo, ofrece la dificultad del concepto previo que debe emitir el Senado de la República. Pero quizá su limitación fundamental, está determinada por el hecho evidente, que efectivamente se estaría limitando y cercenando, la participación ciudadana, la soberanía popular del constituyente primario, quien en este caso, tiene mucho que decir y sobre todo tiene mucho por hacer, en materia tan crucial como lo es la paz con justicia social, por la cual nuestro pueblo, ha luchado en el trascurso de todas estas décadas aciagas.



  

*Abogado litigante. Especialización en Derecho Penal y Criminología. Magister en Derecho Penal, defensor de presos políticos y de Derechos Humanos.





[1] Abogado litigante. Especialización en Derecho Penal y Criminología. Magister en Derecho Penal, defensor de presos políticos y de Derechos Humanos.
[2] CARPENTIER Alejo, Visión de América, Ediciones CELARG, Caracas 2005. Pág. 13.
[3] Constitución Política de Colombia. Editorial Leyer. vigésima quinta edición, Bogotá febrero de 2012. Pág. 251-254.
[4] Ibídem Pág. 251.
[5] Ibídem. Artículo 375 C. P. Pág. 251.
[6] Ibídem. Pág. 152
[7] Ibídem. Artículo 376 C.P. Pág. 252
[8] Ibídem. Artículo 377 C.P. Pág. 252.
[9] Ibídem. Artículo 155 C.P. Pág. 115. Allí se indica que podrán presentar proyectos de Ley o Reforma Constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente.
[10] Ibídem. Pág. 252.
[11] Ibídem. Artículo 104 C.P. Pág. 79.
[12] Ibídem. Preámbulo de la C.P. Pág. 1.
[13] EL ESPECTADOR. COM  El eterno dilema constituyente. Julio 28 de 2012.    
[14] Ibídem.
[15] Ibídem. El eterno dilema constituyente.
[16] Ver al respecto artículo en Confidencial Colombia.com Referendo por la paz, no constituyente. Noticia de enero 16 de 2013.  
[17] SANCHEZ Ricardo. El Poder y las Constituyentes en la Historia de Colombia. Documento bajado de Internet, Pág. 1 de 18
[18] Ibídem. Pág. 1.
[19] Ver a propósito el artículo de Jairo Estrada Álvarez, Avances y límites de la política neoliberal.  Revista Izquierda, No. 31, Marzo de 2013. Pág. 8  
[20] Ibídem. Art. 2. Pág. 5. 
[21] Ibídem. Constitución Política. Art. 3. Pág. 5.
[22] Ibídem. Art. 4. Pág. 5.
[23] Ibídem. Art. 22. Pág. 15
[24] Ibídem. Artículo 155 C.P. Pág. 115. Allí se indica que podrán presentar proyectos de Ley o Reforma Constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente.