Falsos positivos, ejecuciones
extrajudiciales y derechos humanos
Por José Antonio Gutiérrez D.
A raíz de un reciente artículo que escribí sobre el
asesinato de un guerrillero en el sur de Tolima [1], un conocido que también trabaja en asuntos
de derechos humanos, me cuestionaba la utilización del término “ejecución
extrajudicial” porque, según él, estaba siendo incorrectamente utilizado. Decía
que, dado que la víctima era, efectivamente, un guerrillero, no había que
utilizar ese término, reservándolo exclusivamente para las víctimas civiles que
son hechas pasar por guerrilleros caídos en combate.
Esta
interpretación confunde dos conceptos, que, aún estando íntimamente ligados,
son diferentes: ejecuciones extrajudiciales y falsos positivos. La confusión
nace del hecho que los falsos positivos que más remecieron la conciencia de la
opinión pública fueron ejecuciones extrajudiciales. Pero no todos los falsos
positivos son ejecuciones extrajudiciales, ni todas las ejecuciones
extrajudiciales son falsos positivos –lo que no las hace menos condenables.
Esta no es una mera distinción técnica, sino que tiene importantes implicancia
de carácter social e incluso ético.
¿QUÉ ES UN FALSO POSITIVO? Es una amplia gama de prácticas por parte de la fuerza pública para
mostrar resultados en la guerra contrainsurgente que son ficticios o inflados.
Estas prácticas van desde los montajes judiciales en contra de luchadores
sociales haciéndolos pasar por guerrilleros, hasta el secuestro e impune
asesinato de jóvenes de las clases populares para hacerlos para como milicianos
o guerrilleros caídos en combate.
Otras prácticas
incluyen falsas desmovilizaciones y frustración de falsos atentados. La idea de
un falso positivo es mostrar golpes contra la insurgencia que no son tales,
como parte de la guerra mediática del establecimiento. Aunque estos falsos
positivos se realizan desde la década del ‘60, el sistema de recompensas y
estímulos al ejército en base a “resultados” desarrollado bajo el Plan
Colombia, siendo Álvaro Uribe presidente y Juan Manuel Santos ministro de
defensa, llevaron a la multiplicación exponencial de éstos, llegándose a horrores
indescriptibles como el caso de los jóvenes de Soacha [2].
¿QUÉ ES UNA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL? Pues bueno, eso: una ejecución extrajudicial. Es decir, la ejecución
de un ser humano por fuera del debido proceso y del sistema jurídico. En
Colombia esta expresión es redundante porque no existe la pena de muerte, con
lo cual no existe la posibilidad de ejecuciones judiciales.
En Colombia el
recurso a las armas por parte de la fuerza pública debería ser una medida
extrema y por guerrillero que usted sea, no se le puede asesinar en estado de
indefensión. Existen una serie de normativas legales nacionales e
internacionales que Colombia ha suscrito en este sentido. Muchas ejecuciones
extrajudiciales implican a civiles que son hechos pasar como guerrilleros
caídos en combate; pero también hay guerrilleros que son ejecutados
extrajudicialmente. Recordemos el caso de Alfonso Cano, el cual fue asesinado
bajo órdenes directas de Juan Manuel Santos en circunstancias de total
sometimiento, como criticó valientemente el obispo de Cali, Monseñor Darío
Monsalve [3].
GIOVANNI DÍAZ ERA, efectivamente,
un guerrillero. En ese sentido no puede decirse que fuera un civil muerto como
parte de un “falso positivo”. Pero fue asesinado en circunstancias de
indefensión, totalmente inerme, y aunque traía un arma, ésta estaba guardada.
No hubo el tal combate que informó, falsamente, el parte militar. Giovanni
podía haber sido capturado por la fuerza pública, pero se optó por el asesinato
a sangre fría. En las peores dictaduras, al menos existen tribunales de opereta
que dictan sentencia de muerte; en Colombia ni siquiera eso existe –el soldado
es juez y verdugo.
Que Giovanni
Díaz fue ejecutado extrajudicialmente a la luz de toda la evidencia de la que
disponemos, es un hecho que en nada es menos grave por tratarse efectivamente
un guerrillero. De hecho, que se cuestione la pertinencia del término no en
base a las circunstancias del asesinato sino que en base a la naturaleza de la
víctima, es de por sí un hecho preocupante que demuestra la degradación ética y
moral del país, que infecta aún a personas que están involucradas con la defensa
de los derechos humanos.
Nos
preguntamos, ¿es que acaso un guerrillero deja de pertenecer al género humano
por unirse a las filas insurgentes?; ¿es que acaso se suspenden los derechos
humanos cuando se trata de un guerrillero?; ¿es que no tienen derecho a la
debida defensa, a la vida, o es que se les puede asesinar a capricho, inermes,
o arrancarles sus ojos con cucharas, o descuartizarlos con motosierras?; ¿acaso
estas prácticas sólo están mal si se trata de “presos de conciencia”?; ¿acaso
la tortura y la vejación sexual están bien siempre y cuando la víctima sea de
las FARC-EP?
Alfonso Cano |
EL ABANDONO EN EL QUE LA COMUNIDAD de derechos humanos tiene a los presos de guerra o la falta de
reacción ante crímenes flagrantes como el asesinato de Alfonso Cano, demuestran
hasta qué punto se han llegado a aceptar las peores abominaciones como
naturales, siempre y cuando se den en un marco contrainsurgente. O hasta qué
punto la comunidad de derechos humanos ha sido amedrentada por las frecuentes
acusaciones de ser “áulicos del terrorismo” proferidas por Uribe Vélez. ¿Por
qué esa obsesión de ciertos defensores de derechos humanos en demostrar, antes
que nada, que cualquier víctima de crímenes de Estado no era, en realidad,
miembro o simpatizante de la insurgencia? Y si lo fueran, ¿acaso eso invalida
el derecho al debido proceso, el derecho a la vida, la protección ante la
tortura? ¿Debemos nosotros también convertirnos en un aparato de la policía
política, distinguiendo los asesinatos y las torturas entre aceptables e
inaceptables en base a la naturaleza de la víctima, en vez de condenar las
prácticas violatorias, independiente de contra quién se cometan?
El asesinato a
sangre fría, que en términos técnicos se conoce como ejecución extrajudicial es
inaceptable en términos jurídicos, pero ante todo éticos. Esto hace parte de
esa cultura mafiosa, de esa cultura de la muerte, que se ha consolidado desde
el Estado, en la cual un presidente, como fue Uribe Vélez, podía ordenar en
público a un general, cual César romano: “Acábelos y por cuenta mía, no se
preocupe mi general” [4].
Como se ve,
este debate está lejos de ser un debate meramente técnico.
José Antonio Gutiérrez D.
4 de Mayo, 2013
[4]
http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-uribe-ordena-eliminar-oficina-de-envigado