Aunque
estos asesinatos "falsos positivos" se realizan desde los años ‘60,
el sistema de recompensas al ejército en base a “resultados” desarrollado bajo
el Plan Colombia, siendo Álvaro Uribe presidente y Juan Manuel Santos ministro
de defensa, llevaron a la multiplicación exponencial de éstos
José Antonio Gutiérrez Dantón / Lunes 6 de
mayo de 2013
A
raíz de un reciente artículo que escribí sobre el asesinato de un guerrillero
en el sur de Tolima [1], un conocido que también trabaja en asuntos de derechos
humanos, me cuestionaba la utilización del término “ejecución extrajudicial”
porque, según él, estaba siendo incorrectamente utilizado. Decía que, dado que
la víctima era, efectivamente, un guerrillero, no había que utilizar ese
término, reservándolo exclusivamente para las víctimas civiles que son hechas
pasar por guerrilleros caídos en combate.
Esta
interpretación confunde dos conceptos, que, aún estando íntimamente ligados,
son diferentes: ejecuciones extrajudiciales y falsos positivos. La confusión
nace del hecho que los falsos positivos que más remecieron la conciencia de la
opinión pública fueron ejecuciones extrajudiciales. Pero no todos los falsos
positivos son ejecuciones extrajudiciales, ni todas las ejecuciones
extrajudiciales son falsos positivos –lo que no las hace menos condenables.
Esta no es una mera distinción técnica, sino que tiene importantes implicancia
de carácter social e incluso ético.
¿Qué
es un falso positivo? Es una amplia gama de prácticas por parte de la fuerza
pública para mostrar resultados en la guerra contrainsurgente que son ficticios
o inflados. Estas prácticas van desde los montajes judiciales en contra de
luchadores sociales haciéndolos pasar por guerrilleros, hasta el secuestro e
impune asesinato de jóvenes de las clases populares para hacerlos para como
milicianos o guerrilleros caídos en combate. Otras prácticas incluyen falsas
desmovilizaciones y frustración de falsos atentados. La idea de un falso
positivo es mostrar golpes contra la insurgencia que no son tales, como parte
de la guerra mediática del establecimiento. Aunque estos falsos positivos se
realizan desde la década del ‘60, el sistema de recompensas y estímulos al
ejército en base a “resultados” desarrollado bajo el Plan Colombia, siendo
Álvaro Uribe presidente y Juan Manuel Santos ministro de defensa, llevaron a la
multiplicación exponencial de éstos, llegándose a horrores indescriptibles como
el caso de los jóvenes de Soacha [2].
¿Qué
es una ejecución extrajudicial? Pues bueno, eso: una ejecución extrajudicial.
Es decir, la ejecución de un ser humano por fuera del debido proceso y del
sistema jurídico. En Colombia esta expresión es redundante porque no existe la
pena de muerte, con lo cual no existe la posibilidad de ejecuciones judiciales.
En Colombia el recurso a las armas por parte de la fuerza pública debería ser
una medida extrema y por guerrillero que usted sea, no se le puede asesinar en
estado de indefensión. Existen una serie de normativas legales nacionales e
internacionales que Colombia ha suscrito en este sentido. Muchas ejecuciones
extrajudiciales implican a civiles que son hechos pasar como guerrilleros
caídos en combate; pero también hay guerrilleros que son ejecutados
extrajudicialmente. Recordemos el caso de Alfonso Cano, el cual fue asesinado
bajo órdenes directas de Juan Manuel Santos en circunstancias de total
sometimiento, como criticó valientemente el obispo de Cali, Monseñor Darío
Monsalve [3].
Giovanni
Díaz era, efectivamente, un guerrillero. En ese sentido no puede decirse que
fuera un civil muerto como parte de un “falso positivo”. Pero fue asesinado en
circunstancias de indefensión, totalmente inerme, y aunque traía un arma, ésta
estaba guardada. No hubo el tal combate que informó, falsamente, el parte
militar. Giovanni podía haber sido capturado por la fuerza pública, pero se
optó por el asesinato a sangre fría. En las peores dictaduras, al menos existen
tribunales de opereta que dictan sentencia de muerte; en Colombia ni siquiera
eso existe –el soldado es juez y verdugo.
Que
Giovanni Díaz fue ejecutado extrajudicialmente a la luz de toda la evidencia de
la que disponemos, es un hecho que en nada es menos grave por tratarse
efectivamente un guerrillero. De hecho, que se cuestione la pertinencia del
término no en base a las circunstancias del asesinato sino que en base a la
naturaleza de la víctima, es de por sí un hecho preocupante que demuestra la
degradación ética y moral del país, que infecta aún a personas que están
involucradas con la defensa de los derechos humanos. Nos preguntamos, ¿es que
acaso un guerrillero deja de pertenecer al género humano por unirse a las filas
insurgentes?; ¿es que acaso se suspenden los derechos humanos cuando se trata
de un guerrillero?; ¿es que no tienen derecho a la debida defensa, a la vida, o
es que se les puede asesinar a capricho, inermes, o arrancarles sus ojos con
cucharas, o descuartizarlos con motosierras?; ¿acaso estas prácticas sólo están
mal si se trata de “presos de conciencia”?; ¿acaso la tortura y la vejación
sexual están bien siempre y cuando la víctima sea de las FARC-EP?
El
abandono en el que la comunidad de derechos humanos tiene a los presos de
guerra o la falta de reacción ante crímenes flagrantes como el asesinato de
Alfonso Cano, demuestran hasta qué punto se han llegado a aceptar las peores
abominaciones como naturales, siempre y cuando se den en un marco
contrainsurgente. O hasta qué punto la comunidad de derechos humanos ha sido
amedrentada por las frecuentes acusaciones de ser “áulicos del terrorismo”
proferidas por Uribe Vélez. ¿Por qué esa obsesión de ciertos defensores de
derechos humanos en demostrar, antes que nada, que cualquier víctima de
crímenes de Estado no era, en realidad, miembro o simpatizante de la
insurgencia? Y si lo fueran, ¿acaso eso invalida el derecho al debido proceso,
el derecho a la vida, la protección ante la tortura? ¿Debemos nosotros también
convertirnos en un aparato de la policía política, distinguiendo los asesinatos
y las torturas entre aceptables e inaceptables en base a la naturaleza de la víctima,
en vez de condenar las prácticas violatorias, independiente de contra quién se
cometan?
El
asesinato a sangre fría, que en términos técnicos se conoce como ejecución
extrajudicial es inaceptable en términos jurídicos, pero ante todo éticos. Esto
hace parte de esa cultura mafiosa, de esa cultura de la muerte, que se ha
consolidado desde el Estado, en la cual un presidente, como fue Uribe Vélez,
podía ordenar en público a un general, cual César romano: “Acábelos y por
cuenta mía, no se preocupe mi general” [4].
Como
se ve, este debate está lejos de ser un debate meramente técnico.
1]
http://www.anarkismo.net/article/25298
[2]
http://anarkismo.net/article/10199
[3]
http://www.eltiempo.com/colombia/ca...
[4]
http://www.elespectador.com/noticia...