viernes, 15 de febrero de 2013

Fuero militar o las técnicas para la impunidad de los “falsos positivos”




Por Horacio Duque

El recién aprobado Fuero (derecho) militar para los miembros de las fuerzas armadas por parte del Congreso de la República a instancias del Presidente Santos, pone al descubierto el doble juego del gobierno frente a la democracia, la justicia, la paz y los derechos humanos. Mientras el discurso oficial sostiene su incompatibilidad con la vulneración de los derechos civiles, las prácticas indican una clara responsabilidad del Estado en graves violaciones de derechos esenciales de la persona humana, como el de la vida y la integridad personal

La ley es la confirmación del poder e influencia de los grupos de derecha que prevalecen en los aparatos armados, colonizados por el neofascismo uribista. Se hizo para tranquilizar los grupos más reaccionarios de la sociedad que protestaban y amenazaban con sus presiones. Ignoraron los argumentos y observaciones de importantes entidades internacionales. Santos utilizó su aplanadora legislativa e impuso un articulado que establece la impunidad para una gran cantidad de delitos cometidos por los militares y policias sobre la población civil

El articulado es una pieza maestra técnico-jurídica para dejar en la impunidad los crímenes de lesa humanidad ejecutados por los integrantes de la maquina de guerra estatal como los “falsos positivos”. 

Juan Carlos Pinzón, la voz altisonante de Santos en el Ministerio de Defensa, con sofismas empecinados, estableció tercamente que para impedir la impunidad se habían omitido expresamente de la competencia de la Justicia Penal Militar siete tipos de delitos que son graves vulneraciones de los Derechos Humanos. Entre tales delitos que presumiblemente serían instruidos, calificados y juzgados por la Fiscalia y los jueces ordinarios se registran las ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual, el genocidio, la desaparición forzada, la tortura y el desplazamiento forzado. 

Las determinaciones sobre el delito de las ejecuciones extrajudiciales son las de más aguda controversia por los expertos. En la legislación penal vigente en Colombia no esta tipificado dicho delito con el que de acuerdo con el gobierno se denominan las infames ejecuciones de civiles cometidos en años recientes por los militares, cuando Santos ocupaba la cartera de Defensa, y que la prensa llamó “falsos positivos”.

Un abogado experto en lo que se conoce como manejo judicial defenderá a su apoderado afirmando que el delito de ejecución extrajudicial no existe en el Código Penal y que de esa manera su cliente debe ser juzgado por los tribunales castrenses asegurando así la absoluta impunidad para sus atrocidades criminales. Es por ese hecho que los críticos del fuero sancionado sugerían que en vez de “ejecuciones extrajudiciales” lo que el articulado debería decir es “homicidio culposo” u “homicidio en persona protegida”, delitos que se contemplan en las normas penales vigentes.

Otro aspecto que redunda en impunidad para los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía en el fuero sancionado es que serán los jueces militares quienes tendrán la prioridad para llegar al escenario en que se cometieron los supuestos crímenes, reunir las pruebas pertinentes y determinar si los delitos son de su competencia o lo son de la justicia ordinaria en cabeza de la Fiscalia No se requiere señalar que como se ha visto en épocas pasadas los jueces militares regularmente obran con lo que se conoce como “espíritu de cuerpo”, esto es tratando de inclinar la balanza a favor de los inculpados pues después de todo son colegas que integran los organismos castrenses y policiales.

No será posible que los jueces militares de los casos los entreguen a la justicia ordinaria y casi imposible que proporcionen un inventario completo de las pruebas encontradas en el sitio del crimen o que no modifiquen caprichosamente las escenas de los crímenes.

Lo más aberrante de todo este entramado jurídico es que aún dándose la determinación de que los casos son de incumbencia de los jueces civiles, los culpables podrán acudir a un tribunal especial donde la mitad de sus miembros son integrantes de los cuerpos armados, para que el mismo decida en última instancia cuál sistema judicial, el ordinario o el militar, asumirá el proceso respectivo.

Para redondear las gabelas judiciales el nuevo Fuero establece que con pago del presupuesto público se organicen grupos de juristas que asumirán la defensa de los procesados o acusados por cualquier delito.

Santos, su Ministro de Defensa y la cúpula militar estallaron de felicidad al conocer la hazaña legislativa de la coalición dominante porque de esa manera se daban garantías a los miembros del aparato armado del gobierno, supuestas víctimas de arbitrariedades cometidas por una Justicia civil politizada, ideológica y parcializada en contra de la institución militar.

Con la nueva Ley, según Santos, los soldados perderán el temor para enfrentar a las bandas delincuenciales porque en adelante tendrán la certeza de que no serán procesadas “injustamente” por dar cumplimiento al deber “como ocurre en la actualidad”. 

Lo que se viene para el Estado en los próximos meses, después de la sanción de esta Ley, es una cascada de demandas en las instancias jurídicas internacionales por la cantidad de delitos y vulneraciones de los derechos humanos que serán omitidos, banalizados, distorsionados o vulgarmente manipulados en las acciones procesales que asuma la Justicia Castrense.

A la clase dominante le quedó perfecta la técnica jurídica para la impunidad de miles de delitos contra campesinos, trabajadores y jóvenes victimas del despotismo militarista patrocinado y financiado por los Estados Unidos.

En esos términos es que quieren la paz “express”. Quedamos notificados.