Por Horacio Duque
El recién
aprobado Fuero (derecho) militar para los miembros de las fuerzas armadas por
parte del Congreso de la República a instancias del Presidente Santos, pone al
descubierto el doble juego del gobierno frente a la democracia, la justicia, la
paz y los derechos humanos. Mientras el discurso oficial sostiene su
incompatibilidad con la vulneración de los derechos civiles, las prácticas
indican una clara responsabilidad del Estado en graves violaciones de derechos
esenciales de la persona humana, como el de la vida y la integridad personal
La ley es la
confirmación del poder e influencia de los grupos de derecha que prevalecen en
los aparatos armados, colonizados por el neofascismo uribista. Se hizo para
tranquilizar los grupos más reaccionarios de la sociedad que protestaban y
amenazaban con sus presiones. Ignoraron los argumentos y observaciones de
importantes entidades internacionales. Santos utilizó su aplanadora legislativa
e impuso un articulado que establece la impunidad para una gran cantidad de
delitos cometidos por los militares y policias sobre la población civil
El articulado
es una pieza maestra técnico-jurídica para dejar en la impunidad los crímenes
de lesa humanidad ejecutados por los integrantes de la maquina de
guerra estatal como los “falsos positivos”.
Juan Carlos
Pinzón, la voz altisonante de Santos en el Ministerio de Defensa, con sofismas
empecinados, estableció tercamente que para impedir la impunidad
se habían omitido expresamente de la competencia de la Justicia Penal
Militar siete tipos de delitos que son graves vulneraciones de los Derechos
Humanos. Entre tales delitos que presumiblemente serían instruidos, calificados
y juzgados por la Fiscalia y los jueces ordinarios se registran las
ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual, el genocidio, la desaparición
forzada, la tortura y el desplazamiento forzado.
Las
determinaciones sobre el delito de las ejecuciones extrajudiciales son las de
más aguda controversia por los expertos. En la legislación penal vigente en
Colombia no esta tipificado dicho delito con el que de acuerdo con el gobierno
se denominan las infames ejecuciones de civiles cometidos en años recientes por
los militares, cuando Santos ocupaba la cartera de Defensa, y que la prensa
llamó “falsos positivos”.
Un abogado
experto en lo que se conoce como manejo judicial defenderá a su apoderado
afirmando que el delito de ejecución extrajudicial no existe en el Código Penal
y que de esa manera su cliente debe ser juzgado por los tribunales castrenses
asegurando así la absoluta impunidad para sus atrocidades criminales. Es por
ese hecho que los críticos del fuero sancionado sugerían que en vez
de “ejecuciones extrajudiciales” lo que el articulado debería decir es “homicidio
culposo” u “homicidio en persona protegida”, delitos que se contemplan en las
normas penales vigentes.
Otro aspecto
que redunda en impunidad para los integrantes de las Fuerzas Militares y
de Policía en el fuero sancionado es que serán los jueces militares
quienes tendrán la prioridad para llegar al escenario en que se cometieron los
supuestos crímenes, reunir las pruebas pertinentes y determinar si los delitos
son de su competencia o lo son de la justicia ordinaria en cabeza de
la Fiscalia No se requiere señalar que como se ha visto
en épocas pasadas los jueces militares regularmente obran con lo que
se conoce como “espíritu de cuerpo”, esto es tratando de inclinar la
balanza a favor de los inculpados pues después de todo son colegas
que integran los organismos castrenses y policiales.
No será posible
que los jueces militares de los casos los entreguen a la justicia ordinaria y
casi imposible que proporcionen un inventario completo de las pruebas
encontradas en el sitio del crimen o que no modifiquen caprichosamente las
escenas de los crímenes.
Lo más
aberrante de todo este entramado jurídico es que aún dándose la
determinación de que los casos son de incumbencia de los jueces civiles, los culpables
podrán acudir a un tribunal especial donde la mitad de sus miembros son
integrantes de los cuerpos armados, para que el mismo decida en última
instancia cuál sistema judicial, el ordinario o el militar, asumirá el proceso
respectivo.
Para redondear
las gabelas judiciales el nuevo Fuero establece que con pago del presupuesto
público se organicen grupos de juristas que asumirán la defensa de
los procesados o acusados por cualquier delito.
Santos, su
Ministro de Defensa y la cúpula militar estallaron de felicidad al conocer la
hazaña legislativa de la coalición dominante porque de esa manera se daban
garantías a los miembros del aparato armado del gobierno, supuestas víctimas de
arbitrariedades cometidas por una Justicia civil politizada, ideológica y
parcializada en contra de la institución militar.
Con la nueva
Ley, según Santos, los soldados perderán el temor para enfrentar a las bandas
delincuenciales porque en adelante tendrán la certeza de que no serán
procesadas “injustamente” por dar cumplimiento al deber “como ocurre en la
actualidad”.
Lo que se viene
para el Estado en los próximos meses, después de la sanción de esta Ley, es una
cascada de demandas en las instancias jurídicas internacionales por
la cantidad de delitos y vulneraciones de los derechos humanos que serán
omitidos, banalizados, distorsionados o vulgarmente manipulados en las acciones
procesales que asuma la Justicia Castrense.
A la clase
dominante le quedó perfecta la técnica jurídica para la impunidad de
miles de delitos contra campesinos, trabajadores y jóvenes victimas del
despotismo militarista patrocinado y financiado por los Estados Unidos.
En esos
términos es que quieren la paz “express”. Quedamos notificados.