viernes, 26 de octubre de 2012

Colombia: Zarpazo a las libertades democraticas




El gobierno, el congreso y la Corte constitucional del
Gobierno Santista prohíben la protesta popular

Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”[1] Art. 37 de la Constitución Nacional”.

Tomado de Desde Abajo

El gobierno de la “unidad Nacional”, mientras se presenta con una cara democrática, e inicia conversaciones de paz con la insurgencia, a espaldas de la sociedad, no solo ordena asesinar al comandante de las FARC, quien se hallaba desarmado y  cercado por mas de mil militares,  y en conversaciones con el gobierno, sino que, presionado por el militarismo y el uribismo no cesa las acciones de guerra, no solo contra la insurgencia, la cual se halla en una clara desventaja militar (tecnológica y humana), sino contra el movimiento popular.

El régimen actual (ejecutivo, legislativo y judicial), promueven, aprueban y declaran constitucionales leyes y medidas claramente antidemocráticas, tendientes a prevenir y reprimir el movimiento popular que amenaza con reactivarse a partir de las movilizaciones estudiantiles por una reforma educativa no neoliberal, y el  movimiento indígena y campesino en lucha por la tierra. Esas medidas también tienden a meter e el “cauce legal” a los nuevos movimientos políticos de izquierda, como la “Marcha Patriótica” y la “Congreso  de los Pueblos”, para llevarlos a la arena de la “politiquería legal” por los espacios en las corporaciones y cargos públicos, donde la oligarquía tiene 200 años d experiencia, y además, como paso con el Polo Democrático con la alcaldía de Samuel Moreno, pueden sucumbir ante la corrupción.

LA PROTESTA POPULAR ES UN DERECHO HUMANO

A PESAR de que la constitución nacional consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, basta mirar los indicadores de pobreza y miseria para constatar que la realidad es otra. Los políticos y los juristas nos han vendido la idea de que los derechos económicos y sociales, a pesar de ser fundamentales su cumplimiento no es inmediato, que son postulados programáticos,  y que constituyeun paradigma de una sociedad que aún no podemos exigir, como sí lo serían los derechos fundamentales que protegen las libertades.

Los derechos humanos llamados de primera generación, que se equiparan a los derechos fundamentales que protegen las libertades, tienen una larga tradición histórica,  remontándose a la Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano de 1789 por la Asamblea Nacional de la Francia revolucionaria, recogidos posteriormente en las constituciones del país de origen, y luego en las constituciones de los demás países democráticos del mundo.

Luego de la II Guerra Mundial, en la naciente organización de las Naciones Unidas, se  aprobó el 10 de diciembre de 1948 la “declaración Universal de los Derechos Humanos”, y desde entonces estos derechos constituyen una conquista de la Humanidad rubricaos por la voluntad de los pueblos del mundo.

En esta declaración se consagra como un derecho humano inalienable,  el derecho a la protesta y las manifestaciones, la cual puede adquirir diferentes expresiones y dimensiones.

Los revolucionarios anticoloniales de América recogieron en las constituciones la estructura del Estado previsto por los teóricos revolucionarios burgueses de la división tripartita del poder, y las libertades democráticas. Durante el siglo XIX y XX, se libraron duras luchas entre sectores liberales, democráticos y anticlericales, contra la reacción conservadora, esclavista y confesional, en las que estuvieron en juego muchas de las libertades democráticas, como el voto universal, las libertades políticas, el Estado laico, entre otras instituciones.

El derecho a las manifestaciones y a la protesta, junto con la libertad de prensa e imprenta, de opinión, de expresión, constituye desde la lucha de los pensadores de la Ilustración y la Revolución Francesa uno de los postulados de un régimen democrático, y piedra de toque de las dictaduras.

Ha sido propio de los régimen autoritarios y  tiránicos ejercer la represión contra  sus enemigos y críticos, prohibiendo  y reprimiendo las manifestaciones y las protestas con los aparatos de represión (policía-ejercito), y llevando a la cárcel a quienes se atrevan a desafiar sus decisiones, así sean abiertamente antidemocráticas. Igualmente persiguen y cierran periódicos y partidos políticos, y amenazan o persiguen a los periodistas críticos del poder despótico.


En Colombia, los regimenes mas conservadores y reaccionarios, defensores de los privilegios heredados desde la colonia, como la esclavitud, el Estado confesional,  la concentración de la tierra y el poder político en manos de los terratenientes y la burguesía, tienen una larga historia de represión y muerte sobre los sectores populares y revolucionarios, y sus organizaciones que se han opuesto a los privilegios de las clases y sectores gobernantes.

En el siglo XIX sectores conservadores (y aun el santanderismo), mantuvieron la pena de muerte para los insurgentes que se alzaran contra el despotismo gubernamental. A mitad de siglo, con el triunfo de las ideas revolucionarias  democrático burguesas[2], se liberalizó los regímenes y se abolió la pena de muerte para los delitos políticos, se separó la iglesia del Estado, se dio libertad de imprenta y de prensa, se descentralizó la administración y se amplió el voto.

No tardó la reacción conservadora en reaccionar, y desataron dos guerras civiles, una en 1885, contra el gobierno de Aguileo Parra, y otra en 1885, que trajo la derrota del liberalismo y la restauración de regimenes despóticos conservadores a partir de los gobiernos de RAFAEL NUÑEZ y CARO, arquitectos de la constitución de 1886, que con algunas reformas socialdemócratas y liberales se mantuvo vigente hasta 1991.

Los gobiernos liberales y conservadores, en los 200 años de vida republicana, han ejercido todo su poder represivo contra los sectores populares cada vez que se han levantado o han protestado contra la exclusión política y la marginalización social de las amplias mayorías. Es así, que recién nacidos estos dos partidos, pese a las amplias diferentes programáticas que entonces los diferenciaban, se coaligaron en guerra contra el gobierno de JOSE MARIA MELO, quien representaba los intereses populares y de los artesanos, y lo derrotaron militarmente, derrotándolo y juzgándolo.

Después de la recuperación del poder por el partido liberal en 1930, los terratenientes desataron una creciente persecución contra los liberales, que se convirtió en tiranía con la llegada al poder del conservador MARIANO OSPINA PEREZ en 1946[3], hasta el asesinato  del líder popular JORGE ELIECER GAITAN, tras el cual se profundizó la violencia y el despojo de las tierras por los siguientes diez años. En 1953 la oligarquía encargó de la represión y el crimen al Teniente coronel GUSTAVO ROJAS PINILLA hasta el 14 de mayo de 1957.  Luego la oligarquía liberal conservadora crearon el segundo Frente Nacional, para repartirse el botín del Estado en matarse mutuamente, y enfrentar la represión a los sectores populares, que decepcionados de los partidos “tradicionales” fundaban guerrillas revolucionarias bajo la consigna de darles tierra a los campesinos y realizar otras reformas democrático-burguesas, como una primera etapa en la búsqueda de un estado social de derecho.

Desde entonces se impuso el “estado de sitio”, figura jurídica consagrada en la constitución de 1886, que permitía suspender las libertades políticas. A su amparo eran reprimidas las manifestaciones estudiantiles a favor de las reformas educativas, las tomas de haciendas a favor de la recuperación por los campesinos o por los indígenas, sin tierra, y los paros cívicos por la falta de servicios públicos y transporte,   juzgados y condenados por tribunales militares, al igual que los integrantes de las organizaciones guerrilleras de izquierda, que lentamente se consolidaban ante la frustración popular por la falta de reformas que aliviaran la pobreza y el anquilozamiento social.

Ante el aumento de las protestas y los paros cívicos,  el gobierno del liberalJULIO CESAR TURBAY AYALA,mediante decreto legislativo de “estado de sitio”, expidió el llamado “estatuto de seguridad[4],  en la cual se reprimía con cárcel a quienes “en los centros urbanos causen y participen en perturbaciones del orden público, o alteren el pacifico desarrollo de las actividades sociales, o provoquen incendios”, aunque “no atenten  contra la vida e integridad de las personas”-

También se sancionaba con arresto a quienes “ocupen transitoriamente lugares públicos o abiertos al público, u oficinas o entidades públicas o privadas con el fin de distribuir propaganda subversiva”, o que “inciten a quebrantar la ley o a desobedecer a las autoridades o desatiendan orden legitima de autoridad competente” !: o “usen injustificadamente máscaras, mallas, antifaces, u otros elementos destinados a ocultar la identidad o alteren, destruyan u oculten las placas de identificación de los vehículos”.

Este tristemente recordado estatuto, a cuya sobra los militares colombianos torturaron a muchos colombianos en las “caballerizas de Usaquen, acusados de subversivos, constituye el antecedente mas inmediato de la llamada “ley de seguridad ciudadana”[5], promovida por el gobierno del seudo-uribista Santos, en la cual se reprime con cárcel las protestas y manifestaciones populares que obstruyan las vías públicas y suspendan el transito de vehículos de servicio público y oficial.

Estas normas de la “ley de seguridad ciudadana” constituyen un grave retroceso del Estado de Derecho, en el que se supone se garantiza a los ciudadanos el libre ejercicio de la movilización y la protesta  contra el régimen de turno y las instituciones imperantes. La Corte Constitucional, de la cual se espera un control que preserve el carácter democrático de las leyes y las instituciones, cooptada por los privilegios que el sistema les otorga, al hacer el control abstracto de constitucionalidad hace un esquince al derecho a la protesta y declara constitucional las nuevas normas represoras, bajo el argumento de que solo se sanciona aquellas que son “ilícitas”, que serian todas las que no cuenten con el “permiso de la autoridad competente”.

Las nuevas normas que condicionas las manifestaciones y las protestas a permisos de “autoridad competente”, debió ser declarada inexequible puesto que la constitución en su artículo 37, solo condiciona   el derecho a la protesta y a las manifestacionesa que sea pacifica, no a que tenga que ser autorizada por ninguna autoridad, sea esta civil, policial lo militar.

Con la decisión de la Corte Constitucional de declarar constitucional estas normas coartadoras del derecho a la protesta y manifestación[6], que conlleva en la mayoría de los casos la perturbación o circulación del transporte público y oficial, se da un golpe a las libertades democráticas, pues en adelante podrían ser encarcelaos quienes participen en cualquier manifestación o protesta que no cuente con el aval de las autoridades civiles, militares o policivas, lo que constituye un contrasentido, porque para protestar contra el régimen, los malos servicios públicos, las arbitrariedades de las autoridades, u otras causas, tienen que estar de acuerdo las autoridades.

Este  zarpazo legal contra las libertades constituye un grave retroceso del Estado de Derecho, no ya del Estado Social de Derecho que es una quimera.



[1]Art. 37 de la Constitución Nacional.

[2]  En 1863 se promulgó por la Convención de Rionegro, (Antioquia), una constitución democrático-burguesa, federal, laica, sobre la cual llegó a decir el escritor francés Víctor Hugo, “era una constitución para ángeles”
[3] Los liberales que eran mayoría participaron en la contienda liberal divididos: un sector liderado por JORGE ELIECER GAITAN, y otro sector, oficialista encabezado por  GABRIEL TURBAY, con el respaldo del expresidente EDUARDO SANTOS.
[4] Decreto 1923 de 1978.
[5]Ley 1453 de 2011 del 24 de junio de 2011, por medio de la cual se modifica el código penal, el que quedó redactado en los siguientes términos:
Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.
PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 45. Modifíquese el artículo 353de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
[6] Según comunicado de prensa  # 36 de la Corte Constitucional del pasado 26 de septiembre de 2012, se declaran constitucionales las modificaciones al código penal hechas mediante la ley 1453 de 2011,  por medio de la sentencia C 742 de 2012.