El gobierno, el congreso y la Corte
constitucional del
Gobierno Santista prohíben la protesta popular
“Toda parte del pueblo puede
reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”[1] Art. 37 de la
Constitución Nacional”.
Tomado de Desde Abajo
El gobierno de la
“unidad Nacional”, mientras se presenta con una cara democrática, e inicia
conversaciones de paz con la insurgencia, a espaldas de la sociedad, no solo
ordena asesinar al comandante de las FARC, quien se hallaba desarmado y cercado por mas de mil militares, y en conversaciones con el gobierno, sino
que, presionado por el militarismo y el uribismo no cesa las acciones de
guerra, no solo contra la insurgencia, la cual se halla en una clara desventaja
militar (tecnológica y humana), sino contra el movimiento popular.
El régimen actual
(ejecutivo, legislativo y judicial), promueven, aprueban y declaran
constitucionales leyes y medidas claramente antidemocráticas, tendientes a
prevenir y reprimir el movimiento popular que amenaza con reactivarse a partir
de las movilizaciones estudiantiles por una reforma educativa no neoliberal, y
el movimiento indígena y campesino en
lucha por la tierra. Esas medidas también tienden a meter e el “cauce legal” a
los nuevos movimientos políticos de izquierda, como la “Marcha Patriótica” y la
“Congreso de los
Pueblos”, para llevarlos a la arena de la “politiquería legal” por los espacios
en las corporaciones y cargos públicos, donde la oligarquía tiene 200 años d
experiencia, y además, como paso con el Polo Democrático con la alcaldía de
Samuel Moreno, pueden sucumbir ante la corrupción.
LA PROTESTA POPULAR ES UN DERECHO HUMANO
A PESAR de que la
constitución nacional consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, basta
mirar los indicadores de pobreza y miseria para constatar que la realidad es
otra. Los políticos y los juristas nos han vendido la idea de que los derechos
económicos y sociales, a pesar de ser fundamentales su cumplimiento no es
inmediato, que son postulados programáticos,
y que constituyeun paradigma de una sociedad que aún no podemos exigir,
como sí lo serían los derechos fundamentales que protegen las libertades.
Los derechos humanos
llamados de primera generación, que se equiparan a los derechos fundamentales
que protegen las libertades, tienen una larga tradición histórica, remontándose a la Declaración de los Derechos
del hombre y el ciudadano de 1789 por la Asamblea Nacional de la Francia
revolucionaria, recogidos posteriormente en las constituciones del país de
origen, y luego en las constituciones de los demás países democráticos del
mundo.
Luego de la II Guerra
Mundial, en la naciente organización de las Naciones Unidas, se aprobó el 10 de diciembre de 1948 la
“declaración Universal de los Derechos Humanos”, y desde entonces estos
derechos constituyen una conquista de la Humanidad rubricaos por la voluntad de
los pueblos del mundo.
En esta declaración se
consagra como un derecho humano inalienable,
el derecho a la protesta y las manifestaciones, la cual puede adquirir
diferentes expresiones y dimensiones.
Los revolucionarios
anticoloniales de América recogieron en las constituciones la estructura del
Estado previsto por los teóricos revolucionarios burgueses de la división
tripartita del poder, y las libertades democráticas. Durante el siglo XIX y XX,
se libraron duras luchas entre sectores liberales, democráticos y
anticlericales, contra la reacción conservadora, esclavista y confesional, en
las que estuvieron en juego muchas de las libertades democráticas, como el voto
universal, las libertades políticas, el Estado laico, entre otras
instituciones.
El derecho a las
manifestaciones y a la protesta, junto con la libertad de prensa e imprenta, de
opinión, de expresión, constituye desde la lucha de los pensadores de la
Ilustración y la Revolución Francesa uno de los postulados de un régimen
democrático, y piedra de toque de las dictaduras.
Ha sido propio de los
régimen autoritarios y tiránicos ejercer
la represión contra sus enemigos y
críticos, prohibiendo y reprimiendo las
manifestaciones y las protestas con los aparatos de represión
(policía-ejercito), y llevando a la cárcel a quienes se atrevan a desafiar sus
decisiones, así sean abiertamente antidemocráticas. Igualmente persiguen y
cierran periódicos y partidos políticos, y amenazan o persiguen a los
periodistas críticos del poder despótico.
En Colombia, los
regimenes mas conservadores y reaccionarios, defensores de los privilegios
heredados desde la colonia, como la esclavitud, el Estado confesional, la concentración de la tierra y el poder
político en manos de los terratenientes y la burguesía, tienen una larga
historia de represión y muerte sobre los sectores populares y revolucionarios,
y sus organizaciones que se han opuesto a los privilegios de las clases y
sectores gobernantes.
En el siglo XIX sectores
conservadores (y aun el santanderismo), mantuvieron la pena de muerte para los
insurgentes que se alzaran contra el despotismo gubernamental. A mitad de
siglo, con el triunfo de las ideas revolucionarias democrático burguesas[2],
se liberalizó los regímenes y se abolió la pena de muerte para los delitos
políticos, se separó la iglesia del Estado, se dio libertad de imprenta y de
prensa, se descentralizó la administración y se amplió el voto.
No tardó la reacción
conservadora en reaccionar, y desataron dos guerras civiles, una en 1885,
contra el gobierno de Aguileo Parra, y otra en 1885, que trajo la derrota del
liberalismo y la restauración de regimenes despóticos conservadores a partir de
los gobiernos de RAFAEL NUÑEZ y CARO, arquitectos de la constitución de 1886,
que con algunas reformas socialdemócratas y liberales se mantuvo vigente hasta
1991.
Los gobiernos liberales
y conservadores, en los 200 años de vida republicana, han ejercido todo su
poder represivo contra los sectores populares cada vez que se han levantado o
han protestado contra la exclusión política y la marginalización social de las
amplias mayorías. Es así, que recién nacidos estos dos partidos, pese a las
amplias diferentes programáticas que entonces los diferenciaban, se coaligaron
en guerra contra el gobierno de JOSE MARIA MELO, quien representaba los
intereses populares y de los artesanos, y lo derrotaron militarmente,
derrotándolo y juzgándolo.
Después de la
recuperación del poder por el partido liberal en 1930, los terratenientes
desataron una creciente persecución contra los liberales, que se convirtió en
tiranía con la llegada al poder del conservador MARIANO OSPINA PEREZ en 1946[3],
hasta el asesinato del líder popular
JORGE ELIECER GAITAN, tras el cual se profundizó la violencia y el despojo de
las tierras por los siguientes diez años. En 1953 la oligarquía encargó de la
represión y el crimen al Teniente coronel GUSTAVO ROJAS PINILLA hasta el 14 de
mayo de 1957. Luego la oligarquía
liberal conservadora crearon el segundo Frente Nacional, para repartirse el
botín del Estado en matarse mutuamente, y enfrentar la represión a los sectores
populares, que decepcionados de los partidos “tradicionales” fundaban
guerrillas revolucionarias bajo la consigna de darles tierra a los campesinos y
realizar otras reformas democrático-burguesas, como una primera etapa en la
búsqueda de un estado social de derecho.
Desde entonces se impuso
el “estado de sitio”, figura jurídica consagrada en la constitución de 1886,
que permitía suspender las libertades políticas. A su amparo eran reprimidas
las manifestaciones estudiantiles a favor de las reformas educativas, las tomas
de haciendas a favor de la recuperación por los campesinos o por los indígenas,
sin tierra, y los paros cívicos por la falta de servicios públicos y
transporte, juzgados y condenados por
tribunales militares, al igual que los integrantes de las organizaciones
guerrilleras de izquierda, que lentamente se consolidaban ante la frustración
popular por la falta de reformas que aliviaran la pobreza y el anquilozamiento
social.
Ante el aumento de las
protestas y los paros cívicos, el
gobierno del liberalJULIO CESAR TURBAY AYALA,mediante decreto legislativo de
“estado de sitio”, expidió el llamado “estatuto de seguridad”[4], en la cual se reprimía con cárcel a quienes “en los centros urbanos causen y participen
en perturbaciones del orden público, o alteren el pacifico desarrollo de las
actividades sociales, o provoquen incendios”, aunque “no atenten contra la vida e
integridad de las personas”-
También se sancionaba
con arresto a quienes “ocupen
transitoriamente lugares públicos o abiertos al público, u oficinas o entidades
públicas o privadas con el fin de distribuir propaganda subversiva”, o que
“inciten a quebrantar la ley o a desobedecer a las autoridades o desatiendan
orden legitima de autoridad competente” !: o “usen injustificadamente máscaras,
mallas, antifaces, u otros elementos destinados a ocultar la identidad o
alteren, destruyan u oculten las placas de identificación de los vehículos”.
Este tristemente
recordado estatuto, a cuya sobra los militares colombianos torturaron a muchos
colombianos en las “caballerizas de Usaquen, acusados de subversivos,
constituye el antecedente mas inmediato de la llamada “ley de seguridad
ciudadana”[5],
promovida por el gobierno del seudo-uribista Santos, en la cual se reprime con
cárcel las protestas y manifestaciones populares que obstruyan las vías públicas
y suspendan el transito de vehículos de servicio público y oficial.
Estas normas de la “ley
de seguridad ciudadana” constituyen un grave retroceso del Estado de Derecho,
en el que se supone se garantiza a los ciudadanos el libre ejercicio de la movilización
y la protesta contra el régimen de turno
y las instituciones imperantes. La Corte Constitucional, de la cual se espera
un control que preserve el carácter democrático de las leyes y las
instituciones, cooptada por los privilegios que el sistema les otorga, al hacer
el control abstracto de constitucionalidad hace un esquince al derecho a la
protesta y declara constitucional las nuevas normas represoras, bajo el
argumento de que solo se sanciona aquellas que son “ilícitas”, que serian todas
las que no cuenten con el “permiso de la
autoridad competente”.
Las nuevas normas que
condicionas las manifestaciones y las protestas a permisos de “autoridad
competente”, debió ser declarada inexequible puesto que la constitución en su
artículo 37, solo condiciona el derecho
a la protesta y a las manifestacionesa que sea pacifica, no a que tenga que ser
autorizada por ninguna autoridad, sea esta civil, policial lo militar.
Con la decisión de la
Corte Constitucional de declarar constitucional estas normas coartadoras del
derecho a la protesta y manifestación[6],
que conlleva en la mayoría de los casos la perturbación o circulación del
transporte público y oficial, se da un golpe a las libertades democráticas,
pues en adelante podrían ser encarcelaos quienes participen en cualquier
manifestación o protesta que no cuente con el aval de las autoridades civiles,
militares o policivas, lo que constituye un contrasentido, porque para
protestar contra el régimen, los malos servicios públicos, las arbitrariedades
de las autoridades, u otras causas, tienen que estar de acuerdo las
autoridades.
Este zarpazo legal contra las libertades
constituye un grave retroceso del Estado de Derecho, no ya del Estado Social de
Derecho que es una quimera.
[2] En 1863 se promulgó por la
Convención de Rionegro, (Antioquia), una constitución democrático-burguesa,
federal, laica, sobre la cual llegó a decir el escritor francés Víctor Hugo,
“era una constitución para ángeles”
[3] Los liberales que eran mayoría participaron en la contienda liberal
divididos: un sector liderado por JORGE ELIECER GAITAN, y otro sector,
oficialista encabezado por GABRIEL
TURBAY, con el respaldo del expresidente EDUARDO SANTOS.
[4] Decreto 1923 de 1978.
[5]Ley 1453 de 2011 del 24 de junio de 2011,
por medio de la cual se modifica el código penal, el que quedó redactado en los
siguientes términos:
Artículo
353A.
Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por
medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para
obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o
la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida
humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el
derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho
meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos
legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones
públicas por el mismo término de la pena de prisión.
PARÁGRAFO.
Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de
la autoridad competente en el marco del artículo 37
de la Constitución Política.
Artículo
353.
Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El
que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave,
aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público,
colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
[6] Según comunicado de prensa #
36 de la Corte Constitucional del pasado 26 de septiembre de 2012, se declaran
constitucionales las modificaciones al código penal hechas mediante la ley 1453
de 2011, por medio de la sentencia C 742
de 2012.