Por Horacio Duque
La ley 685 de
2001 contiene las normas que regulan la explotación minera en Colombia. Es un
Código que sustituyó el primer conjunto de normas sobre la materia, la Ley 2655
de 1988 o primer Código minero nacional.
La ley vigente establece criterios sobre
la propiedad estatal minera, el derecho a explotar, las zonas reservadas,
excluidas y restringidas, el contrato de concesión minera, los asuntos
ambientales y las licencias mineras.
Hay consenso respecto de las limitaciones
de dicha normatividad en lo relacionado con la protección de los ecosistemas
estratégicos, los paramos y otros recursos ambientales.
Recientemente se hizo una reforma
mediante la Ley 1382 de 2010, pero la misma fue declarada inexequible por la
Corte Constitucional, pues su aprobación omitió el requisito de la consulta
previa con las comunidades indígenas y los grupos afrodescendientes.
CON LAS
TENDENCIAS que ofrece la economía global en que el nuevo paradigma
biotecnológico está resignificando aquellos recursos naturales “no aprovechados”
o territorios “improductivos” insertándolos en un registro de valorización
capitalista, dado el carácter antropocéntrico de la visión dominante sobre la
naturaleza como canasta de recursos y a la vez como capital, que en nuestro
caso cobró la forma de una Locomotora minera para hacernos exportadores de
naturaleza, los efectos son de diversa índole, afectando recursos
ambientales, factores industriales y procesos agrarios, propiciando una generalizada
movilización social y demandas de comunidades campesinas, indígenas y
afrodescendientes.
Parte de la agitación sociopolítica es la
controversia sobre el Código minero, su eventual reforma y la conformación de
instituciones modernas que protejan los intereses comunales de la sociedad
colombiana.
LA EXUBERANCIA
MINERA disparó la codicia de las multinacionales con proyectos de explotación
que omiten consideraciones ambientales, económicas y sociales.
La Colosa, Marmato, San Turban, Suárez,
Barbacoas, son explotaciones de oro a cielo abierto
con impactos ambientales demoledores en los recursos hídricos, en la
fauna, la flora y los bosques protegidos. Las economías campesinas son
arrasadas, la seguridad alimentaria se omite, la revaluación del peso y la “enfermedad
holandesa” arruinan la industria y la agricultura tradicional.
En el afán por atraer la
inversión extranjera se han establecido “áreas estratégicas mineras”
con las que se pretende expandir la minería en zonas ricas por su
biodiversidad, como son la Amazonía y el Choco, con 18 millones de
hectáreas disponibles.
COLOMBIA NECESITA
PROTEGERSE ante esta avalancha explotadora de los recursos naturales
y parte de la reacción es adoptar un adecuado Código minero, en cuya aprobación
debe participar todo el pueblo mediante foros, asambleas y escenarios de
decisión democrática.
Un nuevo Código para la minería debe
fijar reglas claras de protección ambiental, de impuestos y regalías que
beneficien a toda la nación. Un paso en tal dirección consiste en establece una
moratoria minera sobre la Amazonía y el Choco dado el
valor estratégico de tales áreas. Es que la paz también hay que
hacerla con la naturaleza, la cual está siendo violentada por el voraz modelo
neoliberal del señor Santos.