viernes, 19 de octubre de 2012

DEBATE en ANNCOL: Pacto social, Leviatán y delito político



Una precisión histórica y conceptual


En el repertorio del derecho penal, quizá no hay una conducta punible intrínsecamente más ligada a la consolidación del pacto social y a la seguridad y existencia del Estado como el llamado delito político. De hecho, el delito político es una especie de derecho de atribuible a aquellos que al ser aprehendidos su intento de instauración de un nuevo Estado, son sometidos al régimen penal imperante. No así ocurre con los ciudadanos que resultan victoriosos en la transformación total del sistema y la organización de un nuevo Estado, pues al desaparecer las viejas instituciones, se carece de una fuerza social organizada con la capacidad de someterlos a los antiguos procedimientos de los poderes moribundos.

Acontecimientos recientes como la caída de las torres gemelas, el posicionamiento del vocablo terrorismo en el abecedario geopolítico global y la instauración de la Corte Penal Internacional, entre otros, han llamado la atención sobre los alcances y limites del delito político, así como, sobre la conveniencia de continuar sosteniendo esta figura dentro del ordenamiento jurídico.  

Dada la naturaleza del delito político, su delimitación conceptual ha de efectuarse, exhumando las relaciones más intrínsecas que esta conducta social conserva con el pacto social y con la regulación del poder que ha permitido instaurar el Estado aquel que finalmente se reporta como el sujeto pasivo de la conducta punible. 

Así, con el objeto de contribuir a dilucidar en parte el problema de la naturaleza social e histórica del delito político en el marco del proceso de construcción del pacto social, a continuación precisaremos algunos aspectos sobre: i) El delito político o terrorismo; ii) La naturaleza del poder del hombre y el proceso de construcción del pacto social; iii)  Los mecanismos de control y regulación del poder del Leviatán; iv) Las diversas formas de acción social y política que aproximan a los asociados a los bordes del delito político; v) finalmente, reseñamos las definiciones, alcances y limitaciones conferidas al delito político, en nuestro actual ordenamiento jurídico.




1. Delito Político o Terrorismo: Dos caras de diferentes monedas


Tras los acontecimientos del 11 de septiembre en la ciudad de New York, el vocablo de “terrorismo”, ha tomado inusitada fuerza dentro del lenguaje mediático y cotidiano de los ciudadanos, llegándose incluso a cubrir bajo dicho término, a diversas conductas y acciones que tendrían algún grado de diferenciación y muy clara sedimentación conceptual dentro de la ciencia y la tradición jurídica universal, tal es el caso, que el uso indiscriminado del término “terrorismo” con finalidades políticas, de una u otra índole, podría estar contribuyendo a generar serias dificultades en la adecuada comprensión conceptual y jurídica de figuras como la del denominado delito político.

En efecto y respecto de esta confusión conceptual, recientemente el Dr. Alfonso López Michelsen, escribió que: “Hace apenas un mes el Señor Annan, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas invitó a sus afiliados a procurar ponerse de acuerdo sobre el alcance de lo que se entiende por “terrorismo” ya que hasta la actual fecha y principalmente a propósito de la estructura de la CPI (Corte Penal Internacional), en el llamado tratado de Roma, se optó por no mencionar el terrorismo en vista de no existir un acuerdo a cerca de una definición al respecto. (...)  El Señor William Pace, en su visita a Colombia cuando se estaba gestando la adhesión de nuestro país a dicho Tratado, hizo en rueda de prensa, la siguiente declaración al preguntársele sí estaría en la CPI el terrorismo: “No, porque lo que para unos es terrorismo, para otros es la lucha por la libertad. Sin embargo, ciertas acciones que la gente llama terrorismo, que son realmente crímenes de guerra o contra la humanidad, como secuestro de aviones, toma de rehenes, ataques a civiles etc, sí serán juzgados por la Corte”[1].        

Aun cuando, es claro que como argumentos para el desarrollo de la contienda ideológica y política, puede ser dable el uso del término “terrorismo” con las connotaciones y alcances que a bien tengan atribuirle sus mentores, no ocurre lo mismo, ni son permitidas tales licencias conceptuales, cuando el susodicho vocablo terrorismo, pretenda llevarse acriticamente al campo penal, por cuanto, en nuestro sentir, tal pretensión entraña una doble dificultad, pues de una parte, para la ciencia jurídica significa el  desconocimiento olímpico de una serie de categorías que deben estar muy precisamente definidas, con el objeto de poder garantizar debidamente el elemental principio de legalidad y de otra parte, conlleva a la desorientación pública de aquellos ciudadanos que, con su obediencia y acatamiento del poder, legitiman la existencia del pacto social en el cual encuentra fundamento el Estado de Derecho.    

En este sentido, recordemos que en su clásica obra sobre los Delitos y las Penas, Cesare Beccaria, al hacer alusión al principio de legalidad y al pacto social, señaló que sólo las leyes pueden decretar las penas sobre los delitos; y esta autoridad no puede residir más que en el legislador, que representa a toda la sociedad agrupada por un contrato social[2].

Este pasaje de la obra de Beccaria, nos resulta del mayor interés, por cuanto, nos permite, de una parte, recalcar la manera como para éste autor, el Estado o Leviatán –como dijera Hobbes- encuentra origen en el pacto social convenido por los ciudadanos y cómo este pacto se expresa fundamentalmente a través de aquellas leyes que definen o precisan los delitos y sus respectivas penas, entre otros, el delito político que justamente se pone en los propios bordes del pacto social, cuando un grupo de los ciudadanos de esa colectividad direccionan su accionar en contra del Estado, en procura de rediseñar un nuevo pacto social para construir una institucionalidad alternativa a aquella que se rechaza, inclusive con el uso de la fuerza.

2. La naturaleza del poder del hombre y el proceso de construcción del pacto social

El poder es una fuerza, es un factum, es un hecho de la naturaleza. Las fuerzas de la naturaleza poseen la cualidad de llegar de constituirse en fuerzas indomables, como las manifestaciones fácticas del trueno o el volcán.  Por cuanto, el hombre también es naturaleza, en el hombre habita una fuerza que le es dada por la naturaleza y que antológicamente constituye al ser, al individuo; esta fuerza se llama el poder y es la misma, de la cual emana la soberanía del sujeto aquel que es edificado, deontológicamente, es decir, desde el deber ser, en el reino de la historia y la cultura.     

Así, en el orden de encausar esta reflexión, podríamos señalar preliminarmente que el poder de la naturaleza se expresa tanto en el mundo físico como en la fuerza del  hombre, en tanto sujeto particular de la esfera socio-cultural. Esta es la razón por la cual Rousseau, diría que los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservarse que constituir, por agregación, una suma de fuerzas que puede exceder a la resistencia, ponerla en marcha con miras a un único objetivo, y hacerla actuar de común acuerdo[3]

De esta manera, encontramos que el poder, en su versión primigenia, se encuentra ubicado estructural y extra-estructuralmente en el hombre. En el Pathos y el Ethos que llamaban los griegos.  El phatos que expresa las pulsiones, las pasiones y los instintos que habitan  en el reino instintual del hombre, tales como el amor y el odio y, que constituyen al hombre en su identidad, al ser la huella, la señal, el signo, la marca, la individualidad que hace que se instale e identifique en el sujeto una personalidad especifica en el mundo social. Por su parte, el Ethos, es el modelo de hombre que una sociedad añora y construye en sus practicas cotidianas de socialización, es un proyecto pedagógico como la paideia[4] griega, que contribuye a la estructuración del mundo ético del sujeto, es decir, se trata de un constructo social de valores múltiples,  por medio del cual el hombre busca refrenar las pasiones y pulsiones aquellas que le sobre vienen constantemente, por el hecho de también estar constituido en su ser por las indomables fuerzas de la naturaleza.    

Dicho constructo social de valores múltiples, es una de las variadas formas de expresión del pacto social que, según señala Atienza: “sirviera para explicar el paso del estado de naturaleza al estado de la sociedad civil. Con la aparición del Estado, es decir, de un  poder soberano que se fundamenta y surge con dicho pacto, los derechos naturales pasan a ser derechos civiles, derechos que gozan del poder del Estado”[5]   

Al referirse al Pacto Social, Rousseau señala que estas cláusulas [las del pacto social] bien entendidas se reducen todas a una sola: la alineación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad (...) Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo[6]

Dicha puesta en común del poder se ha expresado históricamente: i)  mediante la tiranía de los dioses en el conflicto entre el mitos y el logos;  ii) el conflicto que impone las reglas de los vencedores; y la iii) institucionalización del poder mediante el uso del derecho por parte del  Estado.

Respecto de i) la tiranía de los dioses en la tensión entre el mito y el logos, en la sociedad griega, señala Atencia que llega un momento en la evolución del ser humano en que la actitud mental propia del hombre creador de mitos va siendo poco a poco sustituida por un pensamiento no basado en la imaginación, sino en la razón. Al mito le sigue, pues, el pensamiento racional, esto es el logos, si utilizamos la expresión griega[7].

En este sentido escribe Benjamín Farrington que Homero creo el Humanismo y el humanismo creó la Ciencia. Homero en la Iliada, emancipó al hombre de la tiranía de los dioses, a los que había temido desde los orígenes de la especie, enseñándole a considerarse a sí mismo como creador, hasta cierto punto, de su propio futuro[8].

ii) El conflicto como contexto de imposición de  las reglas de los vencedores, fue valorado por Rousseau[9], al decir que ceder ante la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; o, en todo caso, es un acto de prudencia.  En este mismo sentido, se pronunciaría desde la Teoría del Derecho, Edgar Bodenheimer,  señalando que el poder representa, en el mundo de la vida social, el elemento de lucha, guerra y sujeción. Por el contrario, el Derecho representa el elemento de compromiso, paz y acuerdo[10].

Por su parte, respecto de  iii) la institucionalización del poder mediante el uso del derecho por parte del Estado, la obra de Max Weber, ha puesto en evidencia tanto las formas de creación del Derecho[11], como la existencia social de tres tipos de justificación interna de la relación de dominación entre los hombres. Así, nos sugiere: la legitimidad consuetudinaria basada en la costumbre; la legitimidad carismática fundada en la gracia y las cualidades del caudillo y,  la legitimidad basada en la “legalidad”, en la creencia en la validez de los preceptos legales y en la “competencia” objetiva fundada sobre normas racionalmente creadas, es decir, en la orientación hacia la obediencia a las obligaciones legalmente establecidas[12].     

De esta manera, Manuel Atienza, siguiendo a Bobbio (1982), nos dice que el Derecho y el Estado vienen a ser aquí dos lados de la misma medalla: el Derecho se considera desde el punto de vista del Estado como el conjunto de normas que proceden de éste; y el Estado desde el punto de vista del Derecho: el poder del Estado (idea del Estado de Derecho en sentido amplio) es legítimo porque es un poder sometido a Derecho[13].  

3. Los mecanismos de interpretación y control del poder del Leviatán

Por su parte, en relación con el proceso de generación de un Estado o Leviatán, escribió Thomas Hobbes: Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma, tal como si cada uno dijera a todos: autorizó y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mi mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina ESTADO, en latín, CIVITAS. Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN, o más bien (hablando con más reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero[14] .

De igual manera, frente a la comprensión del Estado como el fruto del ejercicio de un poder, escribiría Max  Weber que:

El Estado, lo mismo que las demás asociaciones políticas que lo han precedido, es una relación de dominio de hombres sobre hombres basada en el medio de la coacción legitima (es decir: considerada legitima). Así pues, para que subsista es menester que los hombres dominados se sometan a la autoridad de los que dominan en cada caso. Cuándo y porque lo hagan sólo puede comprenderse cuando se conocen los motivos internos de justificación y los medios externos en los que la Dominación se apoya (...) la dominación en virtud de la “legalidad”, o sea en virtud de la creencia en la validez de un estatuto legal y de la “competencia” objetiva fundada en reglas racionalmente creadas, es decir, disposición de obediencia en el cumplimiento de deberes conforme a estatuto; ésta es la dominación tal como la ejercen (sic) el moderno “servidor del Estado” y todos aquellos otros elementos investidos de poder que en este aspecto se le asemejan[15]

Sin embargo, la sociedad en ese afán de controlar los poderes conferidos al Leviatán y bajo la idea de que el poder controla al poder, adoptó la teoría de la división tripartita de los poderes públicos que nos aportará Montesquieu al advertir que:

Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura ésta el poder legislativo unido al poder ejecutivo, no hay libertad, porque se puede temer que el mismo individuo o el mismo senado haga leyes tiránicas para ejercerlas tiránicamente. No hay tampoco libertad si el poder de juzgar no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Si estuviese unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario: pues el juez sería legislador; si estuviese unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de los principales, o de los nobles, o del pueblo ejerciesen estos tres poderes el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones y el de juzgar los crímenes o los litigios de los particulares[16]     

No obstante, el extendido uso de la teoría de la división del poder, los vacíos y tensiones identificados históricamente en tal forma de autorregulación del poder, ha llevado a la sociedad a repensar y producir nuevas formas de control del Leviatán:

Dicha transmutación suscitada en relación con la teoría de la división del poder público, es comentada por Loewenstein[17] ,  cuando señala que el iconoclasta no puede sentirse satisfecho con sólo remover del pedestal al ídolo de la triple separación del orden del dominio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial: en su lugar estará obligado a colocar otro análisis de la dinámica del poder más de acuerdo con la sociedad pluralista de masas de nuestro siglo. Al efecto, se sugiere una nueva división tripartita: (i). La decisión política conformadora o fundamental; (ii). La ejecución de la decisión; (iii). El control político. En este contexto, la función de control político se distribuye así entre todos los detentadores del poder: el gobierno, el parlamento y el electorado. Cómo una garantía para la sociedad, estos elementos de regulación social han sido incorporados en el texto de las Constituciones por constituir ésta última la Norma de Normas en cada Estado nacional.

Frente a estas consideraciones,  concluimos este apartado, no sin antes, exhumar las dificultades que en el contexto del siglo XIX europeo, ya Ferndinand Lassalle, percibía para lograr materializar y hacer efectivos los propósitos, garantías  e instituciones contenidas en el texto de las Constituciones.

Así, por más de un siglo, Lassalle, quien ha sido identificado y reconocido por haber advertido a la sociedad que, los problemas constitucionales no son, en última instancia, problemas de derecho, sino de poder, y que la verdadera Constitución de un país reside en los factores reales de poder imperantes en la nación. Los factores reales de poder (aristocracia, la gran burguesía, banqueros, conciencia colectiva, la pequeña burguesía y la clase obrera) que rigen en el seno de una sociedad, son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son[18].

Según lo señala Norberto Bobbio[19]:  El Derecho no está ligado exclusivamente al poder físico; no es sólo fuerza sino también consenso. En un sentido muy amplio, en efecto, por poder puede entenderse la producción de efectos buscados y cabe diferenciar dos tipos fundamentales de poder: el poder sobre la naturaleza, es decir, el poder (científico o técnico) para modificar utilizar y explotar los recursos naturales; y el poder sobre los otros hombres, el poder social (la capacidad para influir en los comportamientos de los otros). Dentro de este tipo de poder cabe distinguir, a su vez, tres modalidades: el poder económico, que detentan quienes tienen la posesión de ciertos recursos escasos; el poder ideológico, es decir, el poder ejercido a través de las ideas, y el poder político, el que se detenta como consecuencia de la posesión de los instrumentos necesarios para ejercer la fuerza física. Sin embargo, es un hecho cierto que el Estado contemporáneo, como todo Estado en general, ejerce también un poder económico y un poder ideológico. Y lo mismo ocurre, naturalmente, con el Derecho. En particular, el fenómeno del consenso al que antes nos referimos es, esencialmente una manifestación del poder ideológico.   




¿Es el Delito Político un producto de la ruptura del Pacto Social?

En una mayor o menor medida, bien sea como fruto del acuerdo pacifico o del producto de la imposición violenta, el pensamiento social ha aceptado el pacto social como el almendrón fundante del entramado social que nos condujo al Estado Moderno;  el cual, se presenta ante nuestros ojos como una expresión organizada en un poder público, que tuvo origen histórico en esa parte del poder cedida por el sujeto al Leviatán y que a su vez, encuentra legitimidad en la obediencia que tales sujetos han conferido a las formas de regulación adoptadas por el Estado y la Sociedad.

No obstante dicho origen del poder del Leviatán, como producto de la sedimentación social e histórica de esa ficción jurídica denominada Estado,  pareciera ser, desde tal lógica, que bajo la cesión del poder del sujeto, la sociedad instituyó el pacto social, diseño la división del poder, para que al decir de Montesquieu: el poder controlará al poder,   y finalmente, voto las llaves al mar, en una lógica de no retorno, en la cual, el sujeto queda preso de su libre decisión de contribuir a crear un poder colectivo y someterse a él. 

Allí encaja perfectamente una pregunta: ¿Y sí el poder del Leviatán, con todo y su división del poder, es controlado por una parte de la sociedad en desmejora y perjuicio de los intereses de la otra parte del colectivo, tendrá el sujeto una opción de reutilizar o readecuar el uso de su poder, aún más allá de los mecanismos legales y legítimos del sistema o  se encuentra el hombre definitivamente inerme y prisionero frente al monstruo que ha contribuido a crear con su docilidad y obediencia?.  O por el contrario, ¿el hombre encuentra una opción de acción social en aquellas conductas que la legislación penal valora como delito político y a las cuales, se ha brindado un tratamiento punitivo particular, por tratarse de acciones cuyas motivaciones altruistas podrían situarse en los bordes del pacto social?. 

En el contexto de precisar las implicaciones de la política como vocación y de precisar la naturaleza y dinámica de las asociaciones políticas, diría el Profesor Max Weber que todo aquel que hace política aspira al poder.

En ese terreno de la lucha por el poder del Estado y por el control de los cargos de la burocracia estatal, se trenzan los partidos políticos desde diversas perspectivas ideológicas y en representación de diversos intereses políticos, económicos, sociales y culturales, presentes en múltiples facciones del cuerpo social.  

No obstante la existencia de ésta vía de control y distribución del poder político, el histórico laboratorio social ha sido prolífico en evidenciar las tensiones, las exclusiones  y  las refriegas individuales y colectivas de los sujetos frente a las permisiones y prohibiciones del Leviatán. Contemporáneamente, hemos tenido evidencia de que los partidos políticos han dejado de representar el conjunto de demandas y aspiraciones del cuerpo social, asistimos a la emergencia de nuevos sujetos sociales, subjetividades y tribus sociales, que ya no se reconocen y ni se encuentran identificadas con el poder del Estado y por el contrario, de manera individual o en nuevos nichos sociales, hacen presencia con sus particularidades y descensos, que ya no encajan en las viejas formas de articular ideológica y culturalmente al tejido social.

El poder circula a través de la estructura macrogubernativa del Estado y en el microgobierno del individuo. El poder esta inmerso en los sistemas dirigentes de orden, apropiación y exclusión mediante los que se construyen las subjetividades y se configura la vida social. Esto sucede en estratos  muy diversos de la vida cotidiana, desde la organización de  instituciones hasta la autodisciplina y la regularización de percepciones y experiencias con las cuales actúan los individuos. Esto supone tener en cuenta las formas en las que el saber promueve determinadas verdades cuando se inscriben en los problemas, cuestiones y respuestas que aseguran y realzan la vida social y su bienestar[20].

Es justamente el ejercicio de este poder individual o colectivo el que suscita las más diversas formas de resistencia o de acción social y política de los ciudadanos.

iv) Las diversas formas de acción social y política que aproximan a los asociados a los bordes del delito político

Al margen del poder del Leviatán, aparecieron históricamente otras formas de acción social[21], individual y colectiva de los sujetos que o bien ya no se expresan dentro de los cauces tradicionales de los partidos políticos y su lucha por el poder, o bien se expresan al margen de todo el conjunto de la institucionalidad, con la pretensión histórica de barajar y volver a repartir en el terreno de la estructura y superestructura social, para decirlo en los términos aquellos que Marx acuñará en su Contribución a la Crítica de la Economía Política.

Así, desde el punto de vista colectivo, la sociedad conoció desde el medioevo las llamadas formas de resistencia, que fueron desde la no resistencia cristiana, hasta las formas más modernas de la  resistencia pasiva y activa que practicará Ghandi.  Por su parte, desde mediados del siglo XIX e inclusive durante el siglo XX, conoceríamos de la práctica social de la llamada desobediencia civil, que encontraría ejemplo histórico en las luchas por la liberación de la India y en los intentos de inserción y reconocimiento de los derechos civiles y políticos de  la población afro americana.

En un segundo plano, registramos que desde la individualidad del sujeto, hicieron aparición social ciertas formas de resistencia privada, subjetiva e individual, que se materializaron en la llamada objeción de conciencia, en la cual, los sujetos a título personal y por consideraciones de tipo ético, filosófico, religioso o moral, buscaron que se les eximiera del cumplimiento de alguna obligación, en razón del conflicto de conciencia que tal situación les generaba. Un ejemplo particular es el del objetor de conciencia que se niega a prestar el servicio militar. Este último caso, en España ha llevado a la llamada Insumisión, que es también una actuación de carácter personal, de aquel que acepta las sanciones penales de privación de la libertad  y fiscales que le sobrevienen por negarse a cumplir con la obligación de prestar el servicio militar. 
  
Los anteriores formas de acción individual o colectiva tienen como eje de su accionar, el moverse en los bordes de la legalidad, pero en principio, no plantean el desarrollo de acciones violentas. Al margen de dichas formas de actuación social y política, emergieron, sin embargo, formas de lucha social que se plantearon inclusive  la opción de hacer trizas al Leviatán por la vía del uso de la fuerza.

En este tercer grupo, en principio, identificamos formas que encuentran viable el uso de la fuerza, como en el caso de la llamada guerra justa, bien sea contra la ocupación extranjera o en el conflicto interno, bajo la formula que se planteo el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948, que concibió incluso la posibilidad de la rebelión en contra de las tiranías.

Al lado de estas concepciones que se plantean el derrocamiento del Leviatán mediante el uso de la violencia, se colocó de manera expresa, Marx y compañía, en el famoso Manifiesto del Partido Comunista.  De la mano de esta visión político-ideológica del mundo, aunque no exclusivamente desde allí, tomaría especial vigencia histórica, el uso de la fuerza y las demás formas de lucha, como opción de acción política para echar por tierra al Leviatán y rehacerlo de nuevo.

Tales formas de acción política, se identificarían históricamente cercanas a  los contenidos del derecho penal, en figuras tales como la sedición que se puede practicar a título individual y bajo interés personal y egoísta o del mismo modo puede producirse por intereses o motivaciones altruistas que social y colectivamente manifestadas, nos llevan al terreno de la llamada posibilidad de la practica de la rebelión. Figuras estas últimas, que se circunscriben en la órbita de los llamados delitos políticos. Así, históricamente la sociedad ha aceptado que no sólo existen conductas delictivas, sino que además, algunas de ellas, pueden ser reconocidas como motivadas por fines altruistas o políticos, y en consecuencia, merecen un tratamiento penal particular por parte de la sociedad.  

En la historia del conflicto y de la construcción normativa en el campo del denominado delito político en Colombia, han sido varios los trabajos que se han introducido en el estudio de este proceso, particularmente se han identificado allí los hechos posteriores a la revuelta comunera, las acciones desatadas en la fundación de la República y las guerras civiles, religiosas y bipartidistas del siglo XIX y XX, que parecieran haber favorecido la inclusión de este tipo de garantías en las Constituciones y en la legislación penal colombiana[22]. Esta tendencia se manifestó básicamente en la inclusión del derecho de gentes en las Constituciones colombianas y en la inclusión en el código militar de 1881 y los códigos penales del siglo XX  y actual, entre otras, de las figuras de la rebelión y la sedición que empiezan a colisionar con la novísima lógica del dispositivo discursivo del  terrorismo[23] y los limites impuestos por la humanidad en los recientes instrumentos que posibilitan la existencia de la Corte Penal Internacional.  
El Fiscal de la corte penal internacional - Luis Moreno Ocampo, dirigió una carta al gobierno en la cual le informo que él estaba siguiendo con atención el debate sobre el marco jurídico que servirá de base para juzgar los delitos de lesa humanidad sobre los cuales tiene hoy plena competencia la corte penal internacional y además de informo que el han llegado numerosas denuncias de crímenes cometidos tanto por la insurgencia armada como los paramilitares y también algunos miembros de las fuerzas armadas gubernamentales.
Aunque este Tribunal  es lento y un poco inoperante y tardo tres años en conformarse, sigue dependiendo de la voluntad de cada uno de sus estados para someterse a sus decisiones y aunque no tiene capacidad para capturar, pues parece de policía judicial, depende de las autoridades nacionales para recoger pruebas y hacer comparecer testigos, hacer allanamientos o embargos, notificar y hacer cumplir ordenes de comparecencia incluso para ejecución de las penas  es necesario señalar que sin embargo es un nuevo escenario internacional que es, además democrático y justo.
Entre otras, de estas variadas formas, la conciencia social y política de los ciudadanos, ha expresado y dirigido su actuación frente a las tensiones de la  vida política y social. Sin embargo, en la actualidad, la continua construcción del dispositivo del enemigo internacional nos ha llevado a un nuevo escenario, que nos obliga desde una pretensión de filosofía política y del derecho, a repensar y rescribir estas cosas.  El enemigo en la guerra fría fue el comunismo internacional; en las décadas del 80 y del 90 se diseño el narcotráfico como el enemigo central; tras los atentados del 11 de septiembre en la ciudad de New YorK, se acuñó y promociono el terrorismo como el nuevo dispositivo discursivo del enemigo internacional. Tanto es así que este fue uno de los ejes centrales de la lucha Política, en las últimas elecciones Presidenciales de de los Estados Unidos.




Las dificultades que entraña el nuevo dispositivo discursivo para la  intervención en la acción política y social

Para concluir este apartado, precisaremos que tras la caída del muro de Berlín y el fracaso de esas formas del llamado socialismo real, los estafetas del mercado salieron a anunciar el fin de la historia y el triunfo del capital y de la democracia burguesa. De esta circunstancia histórica, derivaron o hicieron extensiva la interpretación de que se habían agotado y quizá extinguido, otras formas de actuación política y social frente al capital y frente al agotamiento del pacto social. Aun cuando, tal estado de cosas no logro resolver las contradicciones fundamentales entre el capital y el trabajo, ni los desequilibrios entre los países desarrollados y las naciones en “vías de desarrollo”.

No obstante, ser un hecho cierto, que la humanidad ha sufrido formas de uso de la violencia que son elevadamente reprobables, la comunidad internacional, no ha resuelto el problema de lograr definir que es el terrorismo y cuales son sus límites con el derecho de los pueblos a la rebelión en contra de las tiranías. Donde termina uno y donde empieza el otro.

El sociólogo francés Pierre Bourdieu ha escrito, que tal estado de cosas, ha llegado incluso a construir un nuevo lenguaje: “vulgata planetaria”, más eufemístico y aséptico para referirse a las tensiones sociales que día a día crecen bajo la tendencia constante de la integración económica y la globalización de los diversos escenarios políticos, económicos, sociales y culturales.

La gran dificultad que éste estado de cosas entraña, radica en que actualmente existe una puja social que pretende hacer pasar como terrorismo o desajuste social, cualquier forma de resistencia al sistema hegemónico imperante. Inclusive se plantea la posibilidad de hacer desaparecer de los marcos jurídicos el delito político. 

Desde el punto de vista individual y colectivo, dicha tensión plantea una discusión académica y una puja política que ya se libra  en el territorio internacional por devolverle a estos hombres su derecho a la conciencia y a la dignidad, sin admitir, claro esta, la barbarie como procedimiento político, viniere de donde viniere, pues inclusive, en el conflicto han de estar presentes los límites impuestos por la conciencia humana, el equilibrio entre los fines y los medios que según Max Weber[24] son la brújula que orienta la ética de la responsabilidad social. 






v) Definición, alcances y limitaciones conferidas al delito político en nuestro ordenamiento jurídico.

En este sentido, resulta pertinente referir que en la Jurisprudencia Constitucional reciente, se ha abordado la definición del delito político y la delimitación, dentro del nuevo ordenamiento del Estado Social de Derecho y la democracia participativa, de algunas de las conductas que allí concurren, así se ha dicho que:

El delito político es aquel que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes prescritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue. Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoistas. Debe hacerse una distinción legal con fundamento en el acto de justicia, que otorga a cada cual lo que merece, según su acto y su intención[25].

De igual manera, dicha jurisprudencia, llama la atención respecto de la forma como se ha confundido rebelión con revolución, pues intentar  modificar el régimen constitucional o legal vigente implica una actitud revolucionaria. Por su parte, se precisó que,  mediante la sedición ya no se persigue derrocar al gobierno nacional, ni suprimir el régimen constitucional o legal vigente, sino perturbar la operatividad jurídica; desde luego esta conducta tiene que ser tipificada, por cuanto en un Estado de Derecho es incompatible la coexistencia de dos fuerzas armadas antagónicas, y, además, como se ha dicho, no puede legitimarse la fuerza contra el derecho[26].

En este contexto y por cuanto a partir de la expedición de la Constitución de 1991, se planteó como novedad institucional que Colombia pasó de ser una democracia representativa a pretender constituirse en una democracia participativa, llama poderosamente la atención, la posición que adopta la Corte Constitucional frente al delito de asonada, en tanto este tribunal señala que:

La asonada no tiene razón de ser, por cuanto con la consagración constitucional de la democracia participativa, con mecanismos eficaces para ello, no hay cabida para generar el desorden, a través de la asonada, lo cual impide la misma participación ciudadana institucionalizada. También contradice uno de los fines del Estado, como lo es el orden político, social y económico justo. La asonada, al impedir la tranquilidad, priva a los miembros de la sociedad civil de uno de sus derechos fundamentales, cual es la tranquilidad, además de desvertebrar la seguridad; al hacerlo, es injusta, luego tal conducta es incompatible con el orden social justo. Admitiendo, en gracia de discusión, que se trata de la expresión contra una injusticia, no hay legitimación in causa para la violencia, pues la justicia no admite como medio idóneo para su conservación su antinomia, es decir, la injusticia. Finalmente, contra la tranquilidad ciudadana no hay pretensión válida ya que los ataques a la población civil están expresamente prohibidos por los convenios de Ginebra de 1949[27].

No obstante, los anteriores pronunciamientos jurisprudenciales, la Corte Constitucional, mediante  Sentencia C-456 de 1997, precisó respecto del delito político en la Constitución de 1991, que el trato favorable a tales conductas,  es un trato excepcional, por cuanto:
No puede sostenerse que exista en la Constitución una autorización ilimitada al legislador para dar un tratamiento privilegiado a los llamados delincuentes políticos. Por el contrario: el trato favorable a quienes incurren en delitos políticos está señalado taxativamente en la propia Constitución. Por lo mismo, el legislador quebranta ésta cuando pretende legislar por fuera de estos límites, ir más allá de ellos. Cabe anotar que ni la Constitución ni la ley definen o enumeran los delitos políticos. Suelen considerarse delitos políticos en sí, en nuestra legislación, los de rebelión y sedición. En conexión con éstos pueden cometerse otros, que aisladamente serían delitos comunes, pero que por su relación adquieren la condición de delitos conexos, y reciben, o pueden recibir, el trato favorable reservado a los delitos políticos. En conclusión: el trato favorable a los delitos políticos, en la Constitución, es excepcional y está limitado por las propias normas de ésta que se refieren a ellos. Normas que son por su naturaleza excepcional, de interpretación restrictiva[28].
Frente a este último pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el marco del desarrollo de su tesis sobre el delito político en Colombia, Luz Elena Perea, concluyó que:

Al eliminar en la práctica, la concepción del delito político en Colombia con base en el altruismo motivacional, la Corte Constitucional va en contra del postulado humanista y democrático de la culpabilidad que toma en consideración los móviles de la acción delictiva, creemos que quienes han abandonado la tranquilidad de un hogar, la posibilidad de conformar una familia, de gozar de los beneficios que les podría reportar el hecho de ser personas dedicadas a un trabajo, por combatir a un régimen al que consideran antidemocrático, para implantar uno democrático y que contemple y satisfaga las necesidades de los asociados, no puede ser considerado como un delincuente común que transgrede el orden jurídico para obtener una satisfacción y lucro personal. Lo que permite establecer esta diferencia es precisamente el elemento motivacional de los sujetos activos de los delitos, ya que la delincuencia no se establece en el hecho, sino teniendo en cuenta los motivos, la intención, quien atraca un banco para obtener los recursos para sostener una tropa rebelde que lucha por derrotar a un régimen injusto, no puede ser considerado igual al que comete el mismo acto con fines egoístas y de beneficio personal[29]

Al respecto, valga recordar que Maria José Falcone escribió que, ya en nuestro siglo el derecho de resistencia se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos dada en 1948 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual,  “ en su Preámbulo dice que considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión..”[30] 
Finalmente, tomando en cuenta el marco de referencia planteado, respecto de las relaciones reciprocas entre el pacto social, el Leviatán criollo y los actuales alcances y limitaciones del delito político en la legislación y la jurisprudencia colombiana, llama poderosamente la atención que recientemente  el gobierno nacional, haya propuesto al país adelantar la eliminación de los delitos políticos en la legislación nacional, es decir, la rebelión, la sedición y la asonada reconocidos como tales en el código penal y la constitución nacional, buscando que su tipicidad sea asociada al terrorismo y con todas  las implicaciones que ello tiene en el marco del conflicto social y armado que enfrenta el país del nacimiento de la República, esa larga página de la historia nacional, que el historiador Marco Palacio, en uno de sus trabajos académicos, simplemente intitulará: Colombia, entre la legitimidad y la violencia.   
*(Grupo de trabajo e investigación FUAC)




 



[1] López Michelsen Alfonso. No asimilar terroristas con amotinados. En: El Tiempo. Domingo 22 de mayo de 2005. Bogotá D.C. Página 1-21.
[2] Beccaria Cesare. De los Delitos y las Penas. Editorial TEMIS. Bogotá-Colombia. página 12.
[3] Rousseau Jean-Jacques. El Contrato Social. Ediciones Altaya S.A. Barcelona- España. 1993. página 14.  
[4]Los antiguos tenían la convicción de que la educación y la cultura no constituyen un arte formal o una teoría abstracta, distintos de la estructura histórica objetiva de la vida espiritual de la nación. Esos valores tomaban cuerpo, según ellos, en la literatura, que es la expresión real de toda cultura superior”.  Werner Jaeger. PAIDEIA. Fondo de Cultura Económica. México. 2001.   
[5] Atienza Manuel. Introducción al Derecho. Doctrina Jurídica Contemporánea. Ediciones Coyoacán – México. 1998.  Página 38. 
[6] Rousseau Jean-Jacques. El Contrato Social. Ediciones Altaya S.A. Barcelona- España. 1993. página 15.  
[7] Atencia José María; Gavilan Juan; Rodríguez Agustín. Iniciación a la historia de la filosofía. Segunda Edición. Editorial Librería Agora. Malaga-España. 1993. página 13.  
[8] Farrington Benjamín. Ciencia y Filosofía en la antigüedad. Barcelona. Editorial Ariel. 1981. páginas 30-31.
[9] Rousseau Jean-Jacques. El Contrato Social. Ediciones Altaya S.A. Barcelona- España. 1993. página 7.
[10] Bodenheimer Edgar. Teoría del Derecho. Fondo del Cultura Económica. México. 1997. Página 37.
[11] Este asunto es tratado en extenso por Max Weber. En: Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. 1997. Páginas  498-660.
[12] Weber Max. El Político y el Científico. Alianza Editorial. Madrid. 1972. página 85.
[13] Atienza Manuel. Introducción al Derecho. Doctrina Jurídica Contemporánea. Ediciones Coyoacán – México. 1998.  Página 37. 
[14] Hobbes Tomás. LEVIATÁN. Editorial Universitaria. Universidad de Puerto Rico. 1995. Página 150.
[15] Weber Max. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. 1997. página 1057. 
[16] Montesquieu, citado por Jorge Mora Forero. El pensamiento histórico. De los Griegos a Marx. Corporación Universitaria Antonio Nariño. Tercera Edición. Bogotá. 1992. página 94.
[17] Loewenstein Karl. Teoría de la Constitución. Ediciones Ariel. Barcelona –España. 1965.  Páginas 62-69.
[18] Lassalle Ferdinand. ¿Qué es una Constitución?. Ediciones Universales. Gráficas Modernas. Bogotá. Páginas 25-45.
[19] Atienza Manuel. Ibid. Página 39.
[20] Popkewitz S. Thomas. Sociología Política de las reformas educativas. El poder / saber en la enseñanza, la formación del profesorado y la investigación. Ediciones Morata. Madrid –España. 1994. páginas 42-43.
[21] Maria José Falcón y Tella. La Desobediencia Civil. Marcial Ponds, Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid –España.  2000.
[22]  Para el caso examínese  por ejemplo: Pérez Luis Carlos-Los Delitos Políticos en Colombia. Pardo Leal Jaime-El Delito Político en Colombia.  Perea Luz Elena-Los Delitos Políticos en Colombia.
[23] De gran valor resulta la lectura del reciente ensayo de Jean Baudrillard: El Espíritu del Terrorismo. Publicado en la Revista de Filosofía, Ciencia y Arte.  Sé Cauto No. 24. Cali-Colombia. Junio de 2005. 
[24] Max Weber. La Política como Vocación. En: El Político y el Científico. Varias ediciones.
[25] Corte Constitucional. Sentencia No. C-009/95
[26] Corte Constitucional. Sentencia No. C-009/95 
[27] Corte Constitucional. Sentencia No. C-009/95 
[28] Corte Constitucional. Sentencia No. C-456 de 1997.
[29] Perea Luz Elena. Los Delitos Políticos en Colombia. Tesis de Grado. Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia. 1991 Bogotá. Página 60.
[30] Falcone y Tella Maria José. La Desobediencia Civil. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid-España. 2000.  Página 88.