17 habitantes, entre ellos ocho niños fueron asesinados por los helicópteros y aviones en Santo Domingo bajo la vigilancia de aviones estadounidenses. Otros 27 fueron heridos. |
Santo Domingo y fuero militar
Por:
Gustavo Gallón
Al que no quiere caldo se le dan dos
tazas.
Una vez más, la Corte Interamericana
le recordó al Gobierno, en la sentencia sobre la masacre de Santo Domingo,
adoptada el 30 de noviembre, que la jurisdicción penal militar “no es el fuero
competente para investigar (...), juzgar y sancionar a los autores de
violaciones de derechos humanos, y que en el fuero militar sólo se puede juzgar
a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia
naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” (párr.
158 de la sentencia). Ya le había recordado lo mismo el 3 de septiembre, por
las violaciones cometidas contra el periodista Richard Vélez. Es decir, dos
advertencias, una antes y otra después de la reforma constitucional que amplió
el fuero militar.
La sentencia de Santo Domingo descalificó
además un argumento central de esa reforma, según el cual los delitos cometidos
durante el conflicto armado no pueden ser juzgados con normas de derechos
humanos, sino de derecho humanitario. Con ese mismo argumento, los abogados del
Gobierno se atrevieron a pedirle a la
Corte que se declarara incompetente para estudiar este caso,
porque, según ellos, “considerar que la muerte de una persona en el marco de un
conflicto interno armado afecta cláusulas de derechos humanos conlleva a una
superposición de competencias” (cita 12 de la sentencia). La Corte respondió que ella “es
competente para decidir si cualquier acto u omisión estatal, en tiempos de paz
o de conflicto armado, es compatible o no con la Convención Americana ”
de Derechos Humanos.
Derechos humanos y derecho humanitario no
son dos órdenes excluyentes, sino complementarios, y por eso no puede hablarse
de superposición entre ellos. Más aún, la Corte dijo que es válido interpretar las
violaciones de derechos humanos con el auxilio de criterios de derecho
humanitario. Así, encontró que el Estado no había respetado el derecho a la
vida de 17 habitantes de Santo Domingo y el derecho a la integridad de otros 27
heridos, por la inobservancia del principio de distinción entre civiles y
combatientes y del principio de precaución con personas y bienes civiles cuando
se realicen operaciones militares, como la bomba lanzada por la FAC sobre el poblado de Santo
Domingo el 13 de diciembre de 1988 y el subsiguiente ametrallamiento.
Un buen gesto de paz para la población
civil en esta época sería atender estas reiteradas declaraciones de la Corte y dejar sin efecto la
reforma constitucional al fuero militar.
Tomado
de EL Espectador. 27.12.2012.